Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Marzo de 2010, expediente 17.943/08

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 97716 SALA II

EXPTE. Nº: 17.943/08 (JUZGADO Nº 18)

AUTOS: “FERNÁNDEZ MORENO, MARIO SERGIO C/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – ACCIÓN

CIVIL"

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 3/3/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de consi-

derar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, prac-

ticado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 188/192)

    que hizo lugar al reclamo inicial, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 193/195 (replicado a fs. 199/200).

    La demandada finca su disenso por el rechazo de la ex-

    cepción de cosa juzgada planteada oportunamente y por la condena al pago de intereses desde el momento de la consolidación jurídica del daño (1/1/2002).

    Asimismo, apela la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

  2. En primer término, corresponde tratar la queja que la de-

    mandada actualiza contra la resolución dictada a fs. 161 que desestimó la excepción de cosa juzgada, la cual fue apelada por dicha parte a fs. 180, recurso que fuera concedido con efecto diferido en los términos del art. 110 LO (fs. 183).

    Cabe señalar que el instituto de la cosa juzgada tiene como fin evitar que se abra un nuevo proceso sobre una causa fenecida.

    Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por la recurren-

    te, observo que el objeto del presente litigio es absolutamente diferente al objeto de la causa tramitada ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (la cual fuera iniciada por el accio-

    nante para que se modificara el porcentaje de incapacidad del trabajador). Es que del examen del escrito de la presente causa surge que F.M. acciona contra la demandada para que la Justicia Nacional del Trabajo fije la tasa de interés a aplicar por el capital (intereses compensatorios) y proceda a condenarla a su pago desde la fecha del siniestro y hasta la del efectivo cumplimiento de dicha obligación.

    E.. Nº17.943/08 1

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    La demandada transcribe parte de la resolución dictada por el Sr. Juez a quo a fs. 161 y argumenta que los accesorios de la sentencia son competencia del Tribunal correspondiente, a su entender, la...

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