Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 027248/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27248/2017

MORENO, M.C. Y OTRO c/ NUEVA

CHEVALLIER SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- RM/VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fecha 13 de marzo de 2023, que desestimó el embargo solicitado sobre las cuentas de la citada en garantía.

De las constancias obrantes en autos surge que luego de dictada la sentencia –que no se encuentra firme- la citada en garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales” a fin de evitar embargos sobre su cuenta bancaria, con fecha 6 de diciembre de 2022, acompaño una póliza de caución celebrada con la sociedad “Alba Compañía de Seguros S.A.”, por la suma de $ 7.2028.120,50, a fin de garantizar la suma de la condena (capital más intereses).

En dicho contexto procesal la parte actora solicitó que se procediera con carácter cautelar en los términos del art. 212 inc.3°)

del Código Procesal a trabar embargo preventivo por el capital de condena más sus intereses cobre las cuentas bancarias de la citada en garantía.

El magistrado de grado por los motivos esgrimidos en la resolución de fecha 13 de marzo de 2023, desestimó el embargo preventivo solicitado por la parte actora, haciendo mérito de la póliza de caución ofrecida y agregada en autos por la citada en garantía.

Se adelanta desde ya que a criterio del Tribunal corresponde hacer lugar al embargo solicitado por la parte actora.

En efecto, no puede pasarse por alto que el supuesto configurado se encuentra expresamente previsto por la ley para la procedencia del embargo preventivo.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Es que, al existir una sentencia favorable al peticionario, por más que se encuentre apelada, es incontestable la viabilidad de la cautela, la que sólo puede ser frenada en caso de que el deudor deposite voluntariamente en autos las sumas a embargo, a las resultas de su apelación.

En este sentido, tratándose de un supuesto de elevada verosimilitud, se ha señalado al respecto que la citada norma presupone la verosimilitud del derecho, pero no exige la comprobación del peligro en la demora (v. Kielmanovich, J.L.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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