Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 067668/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 67.668/2015/CA1 (54.003)

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “MORENO, L.N. C/ D.U.V.

  1. S.A. S/ DESPIDO”.

    Buenos Aires,

    El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 252/259, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica de la primera.

  3. Se agravia la parte accionante por cuanto se ha desestimado el reclamo impetrado por horas extras, peticionando que se revoque el decisorio en tal sentido y se haga lugar a la pretensión realizada.

    A su turno, la accionada se queja al entender que se ha evaluado parcialmente el sumario llevado a cabo y se han desconocido otras pruebas y documentos al momento de dictar el pronunciamiento de origen. En este sendero, se alza frente a la interpretación brindada con relación a la ponderación que se hizo del requisito de contemporaneidad y de la entidad de la injuria considerada en el distracto. Cuestiona, por otra parte, lo atinente a los pagos de salarios sin registro y al cumplimiento de entrega de los certificados del art. 80 LCT

    (texto según art. 45 ley 23.345).

  4. Razones de orden lógico imponen el tratamiento, en primer término, de los agravios principales acercados por la accionada.

    III.1.- Llega a esta instancia sin discusión que el actor, inspector en la actividad de servicio de transporte público de pasajeros de corta distancia que desarrolla la demandada, fue despedido con fecha 12/02/2014, mediante la misiva remitida por la empleadora, quien expresó: “Atento resultado sumario administrativo labrado por grave Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    hecho de fecha 16/03/2013 considerando configurada injuria impeditiva de continuación de la relación laboral declaramos resuelto el contrato a partir de la fecha haberes y certificados a su disposición…” (fs. 95 e informe del correo a fs. 102).

    En ese contexto, la sede anterior estimó que el despido articulado carecía de justificación, al no observarse que la demandada haya logrado demostrar que el reclamante cometió una injuria que valide la máxima sanción aplicada, en los términos que establece el art. 242 de la LCT, en tanto la sola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR