Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente Ac 82158

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro —Sala Segunda- confirmó el pronunciamiento de primera instancia que —a su turno- desestimó los planteos de nulidad, así como las excepciones de incompetencia y falsedad de la ejecutoria interpuestas por los accionados, en el juicio que por ejecución de laudo arbitral iniciara M.M.M.K. contra M.J.M., M.M.M. de G. y M.M. de Ayerza (fs. 298/300).

Contra dicho pronunciamiento se alzan los dos primeros codemandados en fs. 312/315 y vta. mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (cuya deserción fue declarada por auto de fs. 336 y vta.) y de nulidad que motiva mi intervención.

Con fundamento en la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial alegan los recurrentes, tildando al decisorio de arbitrario, que la Cámara omitió expedirse sobre cuestiones que -a su juicio- revisten el carácter de esenciales, infringiendo de esta manera —por omisión- el principo de congruencia. Tales son:

1) Los agravios esgrimidos bajo el rótulo de "falsedad de la ejecutoria" que relacionan con la errónea interpretación de los arts. 497, 498, 778, 799 y 809 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

2) "Las defensas...basadas en una incorrecta aplicación que hizo ela quode los artículos 917, 918, 919 y 1137 del Código Civil", lo que provoca —según su criterio- "que el pronunciamiento de grado carezca de la debida fundamentación legal, violando también el art. 171 de la Constitución de la Provincia".

L., habré de señalar que si bien es cierto -como regla- que las providencias que se dictan en la etapa de ejecución de sentencia (como acontece en la especie por equipararse —en cuanto a su ejecutabilidad- el laudo que da origen a las presentes actuaciones a la sentencia judicial) no son "sentencias definitivas" en los términos de los artículos 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac.44.398, sent. del 18/6/91; Ac.71.775, sent. int. del 24/11/98; Ac.82.180, sent. int. del 12/9/01; Ac.83.269, sent. int. del 13/2/02; e.o.), no lo es menos que en el caso, atento el contenido de los agravios enmarcados por el recurrente en la excepción de falsedad de la ejecutoria y siendo que la decisión jurisdiccional recae sobre un tema (el derecho a ejecutar los términos contenidos en el laudo de fs. 32/42) que no podrá ser objeto de análisis en una oportunidad posterior ni mediante la utilización de otras vías, tal...

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