Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2022, expediente CNT 037253/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 37253/2015/CA1 (59.255)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: “MORENO JUAN ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE

SEGURIDAD LTDA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 25/02/2022 interpuso la demandada a tenor de memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 10/03/2022, el cual mereció réplica del actor en fecha 17/03/2022.

  2. ) La magistrada que me precedió, luego de merituar la prueba producida en la causa, entendió que existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada recurrente. Contra tal solución se alza la cooperativa pero anticipo que, el recurso de apelación interpuesto, por mi intermedio, no ha de prosperar.

    Digo ello por cuanto los fundamentos expuestos por la apelante en su recurso no posibilita revertir lo resuelto en la instancia anterior, en la medida en que no rebate los fundamentos vertidos por la magistrada “a quo” para decidir como lo hizo en base a las constancias de la causa.

    En efecto, a diferencia de lo afirmado en el memorial recursivo, se desprende del análisis de las presentes actuaciones que frente a la negativa pormenorizada de la documental que en copia acompañó la demandada por parte del actor, no se produjo prueba Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    alguna a fin de acreditar que la cooperativa accionada estuviera constituida legalmente e inscripta en el INAES. Tampoco se proporcionó a la causa ningún elemento objetivo que acredite que la entidad funcionara como tal; ya sea en lo que hace a sus actos de gobierno,

    registros contables adecuados, elección de sus autoridades, renovación periódica, celebración regular de asamblea societaria, repartición de utilidades, etc; todo lo cual llevó a la Sra. juez de la instancia anterior a concluir que existió entre el actor y la cooperativa demandada una relación laboral.

    Nótese que la prueba pericial contable no se llevó adelante porque la cooperativa no puso a disposición de la perito contadora interviniente los libros,

    documentación y/o registros contables lo cual tornó operativa la presunción prevista por el art. 55 de la LCT. Por lo tanto, al no haberse exhibido a la experta constancias que dieran cuenta de que se emitieron y entregaron al actor las acciones societarias correspondientes;

    como así tampoco constancia de emisión y entrega de los certificados de...

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