Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Mayo de 2017, expediente COM 116540/1999/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 116540 / 1999 MORENO HERNAN JAVIER c/ F.M. NIEVES Y OTROS s/EJECUTIVO Juzg. 26 S.. 51 15-13-14 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Apelaron L.A.G. y D.S.G. la resolución dictada a fs. 550/555 mediante la cual se desestimó la nulidad de la subasta de un inmueble. Sus fundamentos de fs. 560/562 fueron respondidos por la Defensora de Menores a fs. 576.

  2. Las apelantes invocaron ser “poseedoras a título propio y dueñas” del inmueble subastado.

    Como antecedentes de su pretensión, adujeron que los aquí demandados otorgaron un poder especial a favor de los cónyuges E.R.L. y S.M.R. para que vendan el inmueble “a quien resulte comprador y/o compradores”, facultándolos para realizar –entre otros- los siguientes actos: percibir el precio, otorgar la posesión, firmar boletos de compra venta y escrituras públicas.

    Fecha de firma: 22/05/2017 Expte. N° 116540 / 1999 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21873940#178397272#20170522125852352 Agregaron que S.M.R., a quien se le otorgó la guarda de las apelantes al fallecer su padre, abonó en nombre de ellas la suma de $ 10.000 en concepto de pago total y cancelatorio de lo adeudado conforme boleto de compraventa de fecha 18/11/08.

    Finalmente, sostuvieron que el inmueble fue adquirido con las sumas obtenidas en un juicio de daños y perjuicios en donde resultaron, junto con su padre, vencedoras.

    La Sala considera que el recurso no puede prosperar. En términos generales, puede afirmarse que el memorial recursivo no satisface la carga que pesa sobre las recurrentes en los términos del art. 265 del Código Procesal.

    En tal sentido, es claro que no hay en el argumento de las recurrentes una crítica concreta y razonada sobre los alcances dados por la magistrada de grado a la inscripción registral del inmueble a nombre de los ejecutados en autos.

    Las apelantes no controvierten tal asiento registral. Tampoco acompañan prueba que acredite que el inmueble en cuestión hubiese sido adquirido por M.R. por boleto de compraventa.

    En efecto, véase que de la documentación agregada a estos autos –v. copias de fs. 453/480- no surge el boleto de compraventa que, según se menciona en el recibo de fs. 464 – habría sido suscripto el 18/11/08 por R. en representación de las apelantes.

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