Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCB 041536/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORENO, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MORENO, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 41536/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/126 por el Dr.

F.E.J. en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2019 por el Sr. J. Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 124/126 por el Dr. F.E.J. en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2019 por el Sr. J. Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 122/123, que dispuso cuantificar sus honorarios por los trabajos desplegados en 1ra. Instancia en la suma de pesos treinta y cinco mil setecientos noventa y uno con dos centavos ($ 35.791,02), adicionando a dicho concepto una tasa de interés mensual consistente en tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha en que el organismo liquidador practicó planillas de capital e intereses correspondientes a la parte actora y hasta su efectivo pago.

  2. La recurrente expone sus agravios en el mismo escrito de interposición del recurso. Su queja se circunscribe a cuestionar la base regulatoria fijada por el magistrado de grado por considerarla errónea por encontrarse desactualizada. A tal fin, explicita que el monto de pesos ciento noventa y dos mil setenta y tres con ochenta y Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #27448921#243022344#20190927120226485 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORENO, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    seis centavos ($ 192.073.86) fijado, está compuesto por los rubros capital con más aportes y contribuciones, actualizados al mes de agosto del año 2012 y no como corresponde a la fecha de solicitud de regulación, esto es, agosto de 2018, todo lo cual considera que atenta contra su derecho constitucional de propiedad. Agrega que ello también resulta contrario a lo dispuesto por el art. 24 de la nueva ley arancelaria en cuanto dispone que, a los efectos de la regulación de honorarios, deben calcularse los intereses sobre el monto de condena. Cita en apoyo de su postura los precedentes “Carranza” (Expte. 21030026/2008) y “Lencinas” (Expte. 31120009/2010) dictados por la S. “A” de esta Alzada.

    En definitiva, solicita se haga lugar a la apelación deducida, y se tome como base regulatoria el importe de pesos cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis con dos centavos ($ 479.886,02) integrado por los rubros capital, aportes y contribuciones, actualizados hasta el mes de agosto de 2018, con costas a cargo de la contraria. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley al Estado Nacional, el que se materializó por cédula electrónica librada con fecha 13/03/2019, éste dejó vencer el plazo legal sin evacuarlo, por lo que se dio por decaído su derecho, conforme providencia de fs. 131.

    E. sustanciado el recurso, se elevan las actuaciones por ante esta Alzada a la espera de una resolución, quien, una vez recibidas las actuaciones, dicta decreto de autos a fs. 134.

  3. De conformidad a los agravios esgrimidos, la cuestión a discernir por esta alzada queda circunscripta a determinar si resulta o no correcta la base fijada por el a quo a los fines de la regulación de honorarios del Dr. J..

    Cabe recordar a tal fin que el apelante cuestiona la fecha dispuesta como inicio para el cómputo de los intereses. Tilda la misma de arbitraria en tanto coincide con la de presentación de la planilla por parte de la demandada, siendo que de las Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #27448921#243022344#20190927120226485 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORENO, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

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    planillas de capital e intereses acompañadas surge evidente que la actualización del capital se efectuó hasta el 31/07/12. En consecuencia, entiende que es desde esta última fecha desde donde deben computarse los intereses.

    En relación al punto que aquí ocupa, es preciso recordar que esta S. “B”

    ya ha fijado criterio en un sentido favorable a la actualización de la base regulatoria al momento en que se efectúa la regulación. Ello a los fines de que puedan contrarrestarse las vicisitudes que atraviesan los honorarios de los profesionales desde que debieron regularse y no se regularon por falta de base firme, o bien desde su regulación hasta su efectivo pago -contingencias éstas que escapan al marco de voluntad del profesional-.

    De esta forma, en reiterados precedentes se dispuso que corresponde admitir como una vía indirecta de recomposición, el interés compensatorio o moratorio, según el caso.

    Así, en autos: “ACOSTA, F.O. y otros c/ Estado Nacional – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte. 13010012/2007/CA1/CA2 – Sentencia Protocolizada con fecha 29/12/17), se estableció como argumento central la idea que frente a la posible colisión del principio nominalista con la realidad económica “...

    como consecuencia de una progresiva y significativa devaluación de la moneda nacional, la doctrina se embarcó en la tarea de redefinir el alcance del nominalismo en la actualidad, estableciendo un deslinde entre los mecanismos recompositivos que resulten compatibles con el sistema legal de aquéllos que pueden calificarse como prohibidos. Así, por contraposición a las vías directas de recomposición que se encuentran prohibidas (actualización monetaria por índices de precios, cláusulas de estabilización, etc.), se han admitido vías indirectas, entre las cuales se cuenta la tasa de interés compensatorio”.

    Asimismo, en autos “B.B., J. y otros c. Estado Nacional y otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. 13200201/2002/CA1 – S.. II) esta S. “B” también por unanimidad, se ha pronunciado en el sentido que corresponde Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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