Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 011657/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 11657/2021

caratulado: “M., G. N. c/Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representante del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP) contra la sentencia por la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo -interpuesta por G. N. M.- y le ordenó a la demandada “la cobertura del medicamento Insulina Detemir a fin de afrontar la patología que padece, Diabetes (arts. 11,

    12, ss y cc de la ley 16986; 364, 377, 386, 477 y cc del CPCCN)”. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de la abogada S.G., en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de setenta y siete mil seiscientos dieciséis pesos ($ 77.616), equivalente a 12 UMAS.

  2. La representante del PAMI se agravió de que el juez de grado haya acogido la acción de amparo, así

    como también de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

    Consideró que no existió incumplimiento de su mandante, sino que el juez omitió considerar cada uno de los argumentos vertidos en el proceso, en tanto quedó

    demostrado que la Auditoría Médica del PAMI efectuó la evaluación de la insulina requerida y exigió que se probara el uso previo de determinados parámetros que no fueron cumplidos por la actora.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Sostuvo que el juez fundó la resolución en la prescripción del profesional tratante que se contrapone con el criterio médico científico esgrimido por el equipo de galenos especializados del PAMI y que éste gestionó en todo momento el trámite, fundando científicamente el rechazo al no existir justificación de la utilización de la insulina Detemir.

    Asimismo, se agravió de la imposición de costas a su mandante y de los honorarios regulados a favor de la abogada patrocinante de la parte actora, por considerarlos elevados.

  3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

Antecedentes

En la anterior intervención de esta Sala se realizó un detallado relato de las circunstancias fácticas de la causa, al que cabe remitir en honor a la brevedad.

Por entonces, cabe recordar, se tuvieron por acreditados el carácter de afiliada de G. N. M. al PAMI,

la patología que la afecta –diabetes tipo 2

insulinodependiente-, así como también la prescripción específica de la insulina D. cuya cobertura se reclamó en la causa. También se tuvieron por demostradas las presentaciones que hizo ante el PAMI, el trámite de excepción iniciado y su conclusión, rechazando la cobertura porque debía justificarse previamente el uso de nph y su fracaso.

  1. Consideración de los agravios.

    1. Conceptos preliminares. El derecho a la salud.

      1.1. El derecho a la salud, al que antes de la reforma constitucional de 1994 se lo consideraba un derecho implícito (art. 33, C.N), está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art.

      Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      75, inc. 22, C., como lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Fallos 323:1339,

      in re “Asociación Benghalensis y otros”).

      Resulta del caso destacar el reconocimiento en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (cfr. art. 12.1.).

      1.2. Asimismo, es dable añadir que la ley 23.753 (modificada por la ley 26.914) instituyó el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes,

      que ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad referida. El artículo 5 de dicha normativa dispone que “La Autoridad de aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos,

      que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR