Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 009739/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 9739/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52612

CAUSA Nº 9.739/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 2

AUTOS: “M.F., JULIO SEGUNDO c/ PANEDILE ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL SRL y otro s/ accidente –

acción civil”.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

VISTO:

Los letrados de la parte actora apelan el 12 de junio de 2022 sus honorarios, regulados en la Sentencia del 7 de junio de 2022, porque los estiman bajos.

El recurso de la co-demandada GALENO ART S.A. del 10 de junio de 2022, se concedió el 14 de junio de 2022, sólo respecto del cuestionamiento de los estipendios establecidos en favor de la representación letrada de la parte actora, porque los entiende elevados.

El perito médico Dr. E.J.C., el 9 de junio de 2022, recurre su retribución, porque la considera baja. Solicita se determinen sus honorarios en valor UMA.

Y CONSIDERANDO:

Que, ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida por los profesionales beneficiarios de las regulaciones cuestionadas, el resultado obtenido, la importancia de las conclusiones del informe pericial médico para la forma de terminación del proceso, en atención a las normas arancelarias aplicadas en grado, que no llegan cuestionadas, a juicio del Tribunal, los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte demandada y al perito médico lucen bajos.

En tal virtud, corresponde elevar los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora a la suma de $60.000 (PESOS SESENTA MIL) y lo del perito médico a $36.004...

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