Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 002113/2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2113/2014/CA1 MORENO FABIAN RUBEN C/ MOTOS F2 DE CESAR A.M. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

  1. La parte actora apeló subsidiariamente el pronunciamiento dictado en fs. 118/119, mantenido en fs. 125, por medio del cual la jueza a quo admitió el acuse de fs. 115 y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Lo fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 120/124 y contestados en fs. 126.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que en el caso mediaron actos interruptivos del plazo de perención y, además, porque entiende que previo al decreto de caducidad debió intimársela a activar el procedimiento, lo cual nunca ocurrió.

  2. Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310 inc. 1°, Cpr.). Ello pues, como regla general, la parte que inicia el procedimiento contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (conf., esta S., 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    Por otra parte, cabe recordar que la caducidad de la instancia debe ser Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 entendida como una medida eminentemente procesal donde prima el orden Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23133854#198849384#20180227114646649 público por encima de la voluntad de las partes (conf., esta S., 14.5.13, "G., M.C. c/VRIS.A. s/ordinario"; conf. F., E., Caducidad o perención de instancia, Santa Fe, 2004, págs. 25/28) y que, como regla general, el eventual estado avanzado del proceso no es causal idónea ni suficiente para rechazar la perención (conf., esta S., 4.7.13, "Salomón, R.O. y otro c/HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos"; íd., 6.2.90, "Bullfox S.A. s/concurso s/inc. de revisión por Banco del Iguazú S.A. -en liq. BCRA-", entre otros).

    Sentado ello -y sin dejar de señalar que tal como fue puesto de relieve por la jueza a quo en fs. 125...

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