Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FLP 018559/2020/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 13 de febrero de 2022.
Y VISTOS: Este expediente FLP 18559/20
caratulado: “MORENO, C.A.c. s/ amparo por mora administrativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 6;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La causa llega a esta alzada en virtud de los recursos interpuestos por la demandada ANSeS y la doctora A.M.A. contra los honorarios regulados en primera instancia en su favor en la suma de 7 UMA ($
63.007 Ac. 12/22 CSJN) por estimarlos altos y bajos,
respectivamente.
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A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante la presente acción por mora, el actor persiguió que se le ordenara al ANSeS
emitir resolución en el expediente n° 024-20-08340624-1-
299-2 relativo a la suspensión de su beneficio jubilatorio que ya había tramitado y resuelto favorablemente a pesar de que el pago fuera retenido por razones de verificación. El a quo hizo lugar al presente amparo por mora y fijó costas a la demandada en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020, que más tarde fue confirmada por esta Sala el 4/5/21 con costas de alzada por su orden.
Cabe precisar que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, la labor desplegada por la doctora A. –quien intervino en el proceso como letrada patrocinante del accionante- consistió en el escrito de demanda y presentaciones de fechas 31/8/20 y 29/11/21.
Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g) y 44 de la ley 27.423 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión y resultado obtenido.
Con observancia de lo referido y al no tratarse de un asunto susceptible de apreciación pecuniaria, el Tribunal estima que los honorarios regulados por el a quo a la doctora A.M.A. resultan razonables y corresponden confirmarlos en la cantidad de 7 UMA.
Por tanto, SE
RESUELVE:
Confirmar la retribución fijada en favor de la doctora A.M.A. en la cantidad de 7 UMA
(equivalente a $ 72.800). El monto fijado corresponde al valor de la UMA establecido en la Acordada 25/22 de la CSJN y habrá de ser...
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