Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FLP 018559/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de febrero de 2022.

Y VISTOS: Este expediente FLP 18559/20

caratulado: “MORENO, C.A.c. s/ amparo por mora administrativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a esta alzada en virtud de los recursos interpuestos por la demandada ANSeS y la doctora A.M.A. contra los honorarios regulados en primera instancia en su favor en la suma de 7 UMA ($

    63.007 Ac. 12/22 CSJN) por estimarlos altos y bajos,

    respectivamente.

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante la presente acción por mora, el actor persiguió que se le ordenara al ANSeS

    emitir resolución en el expediente n° 024-20-08340624-1-

    299-2 relativo a la suspensión de su beneficio jubilatorio que ya había tramitado y resuelto favorablemente a pesar de que el pago fuera retenido por razones de verificación. El a quo hizo lugar al presente amparo por mora y fijó costas a la demandada en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020, que más tarde fue confirmada por esta Sala el 4/5/21 con costas de alzada por su orden.

    Cabe precisar que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, la labor desplegada por la doctora A. –quien intervino en el proceso como letrada patrocinante del accionante- consistió en el escrito de demanda y presentaciones de fechas 31/8/20 y 29/11/21.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g) y 44 de la ley 27.423 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión y resultado obtenido.

    Con observancia de lo referido y al no tratarse de un asunto susceptible de apreciación pecuniaria, el Tribunal estima que los honorarios regulados por el a quo a la doctora A.M.A. resultan razonables y corresponden confirmarlos en la cantidad de 7 UMA.

    Por tanto, SE

    RESUELVE:

    Confirmar la retribución fijada en favor de la doctora A.M.A. en la cantidad de 7 UMA

    (equivalente a $ 72.800). El monto fijado corresponde al valor de la UMA establecido en la Acordada 25/22 de la CSJN y habrá de ser...

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