Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 083623/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “M., y otro c. Altuna s/ A-limentos”

Buenos Aires, abril 25 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora apeló a fs. 422 la sentencia de fs. 315/318 que determinó la cuota alimentaria que el demandado debe abonar en fa-

    vor de su hijo. Lo mismo hizo a fs. 446 la Defensora de Menores. El memorial de agravios correspondiente al primero de los recursos se agregó a fs. 428/431, en tanto que el restante fue sostenido a fs. 470.

    Ninguna de estas críticas fue contestada.

    Cabe destacar que también el obligado alimentario apeló a fs.

    439 la mencionada sentencia, pero al omitir fundar dichas críticas, la pretensión recursiva fue declarada desierta (fs. 443; art. 246 del Có-

    digo Procesal).

  2. En el estudio del asunto no puede perderse de vista que la señora juez a quo admitió la demanda promovida por la actora en representación de su hijo, S.E.A., y fijó la cuota a-

    limentaria en los siguientes términos: (i) por los períodos que co-

    rrieron entre diciembre de 2014 -en que se promovió el presente re-

    clamo (cfr. cargo de fs. 31 vta.)- y marzo de 2016 -en que se dictó la sentencia que aquí se recurre- en $ 3500.-; (ii) hasta septiembre de 2016, en $ 4000.-; (iii) hasta abril de 2017, en $ 4500.-; y (iv) a partir de mayo de 2017 en $ 5250.- (fs. 317 vta./318). La actora -y también la Defensora de Menores de Cámara a raíz de su adhesión expresada a fs. 470 vta.- considera exiguos tales importes que, a su entender, no guardan relación con los gastos que demanda la atención de su hijo en todos los aspectos. Sostiene que lo resuelto en la instancia de grado importa colocar en su cabeza una carga considerablemente mayor con relación a las erogaciones necesarias para mantener el nivel de vida del beneficiario de la pensión alimentaria conforme resulta -según ad-

    vierte- de la prueba producida en autos.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #24433632#176967434#20170424111653578 La pretensión, por lo que se dirá, no será admitida. De las constancias de autos resulta que fruto de la unión de las partes nació

    S., un niño de 8 años (fs. 1) que concurre al Instituto Social Mi-

    litar “Dr. Dámaso Centeno”, establecimiento educativo por el que en abril de 2015 la actora abonó una cuota de $ 1741.- (cfr. informe de fs.

    110/111 y respuestas de los testigos I. La Mastra a la 3ª pregunta de fs. 156 y vta.; V.I.E. a la 3ª pregunta de fs. 157; Me-

    lania M.D.M. a la 3ª y 4ª pregunta de fs. 158; y A.C.R. a la 3ª y 4ª pregunta de fs. 159). Vive con su madre y abuelos maternos en un departamento de propiedad de éstos en esta ciudad de Buenos Aires (cfr. respuestas de las testigos La Mastra a la 1ª y 2ª pregunta de fs. 156; I.E. a la 1ª pregunta de fs. 157) y además de estudiar realiza las actividades de taekwondo y natación (cfr. respuestas de los testigos La Mastra a la 3ª pregunta de fs. 156 vta.; I.E. a la 3ª pregunta de fs. 157 y vta.; D.M. a la 5ª pregunta de fs. 158; y R. a la 5ª pregunta de fs. 159).

    El demandado, de 37 años, se desempeña como chofer en la Di-

    rección de Radicaciones -Departamento de Gestión Trámites Merco-

    sur- de la...

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