Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 067733/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67733/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82529 AUTOS: “M.A.I.G. C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 108/112, que admitió la acción, se alzan la parte demandada en los términos del memorial glosado a fs. 115/117 y la parte demandada a fs. 119/121, que recibieran réplica de la contraria a fs. 108.

  2. Cuestiona la demandada el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM)

    establecido por la jueza de grado.

    La apelante sostiene que para la determinación del IBM en base al informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos glosado a fs. 44, se deben computar las remuneraciones de acuerdo al Acta Nº 815 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara.

    De esa manera, entiende que el criterio de la jueza de grado resulta errado porque omitió valorar que reconoció en la contestación de demanda el IBM denunciado por el actor.

    Sin embargo, no obstante los términos del recurso, coincido con las conclusiones a las que arribara la sentenciante de grado respecto del cálculo del IBM del accionante.

    En este sentido, debo decir que el art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 27.348 y aplicable al caso de autos, disponía que: “Ingreso base: 1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. 2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.”

    En la medida que los salarios del actor sujetos a cotización han sido los informados por la AFIP, según planilla de fs. 44, no advierto razones válidas para desestimarlo.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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