Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2021, expediente CNT 034418/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 34418/2015/CA1 (55094)

JUZGADO Nº45 SALA X

AUTOS: “MORENO, ALEJANDRO FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia dictada por la señora jueza a quo el 30/12/2020, que receptó favorablemente la acción deducida por el señor M., interpuso la parte demandada a tenor del memorial que obra en formato digital y que mereció réplica de la contraria.

II- Corresponde analizar en primer lugar el agravio dirigido a cuestionar el grado de incapacidad reconocido en origen.

Llega firme a la Alzada por falta de cuestionamiento que el reclamante sufrió un accidente el día 12 de diciembre de 2013, en ocasión en que se encontraba realizando sus tareas habituales y una camilla cayó pesadamente sobre su pierna derecha,

sufriendo una fractura del platillo tibial de su rodilla derecha.

La pericia médica obrante a fs. 129/131 y aclaraciones de fs. 146/147 con sustento en los estudios complementarios realizados estimó una incapacidad total,

incluyendo factores de ponderación conforme decreto 659/96, del 30% t.o. conformado por un 20% de incapacidad física (fractura de platillo tibial con incongruencia articular) y una de dolencia psíquica 4% (Reacción Vivencial Anormal Depresiva grado I-II con componente fóbico).

La apelante se queja alegando básicamente que la señora J. a quo yerra al asignarle valor probatorio al informe médico porque, a su ver, las explicaciones brindadas por la perito médica para justificar su diagnóstico se contradicen con el resultado de los Fecha de firma: 19/08/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

estudios realizados al actor. Hace hincapié en que una limitación funcional a la Flexión de 110° y la inexistencia de limitación funcional a la Extensión no pueden ser calificadas como una “marcada limitación funcional”, y remarca que la RMN de rodilla no informó que el actor presente “incongruencia articular”. Sin embargo, estimo que no le asiste razón a la quejosa.

Resulta inexacto que el informe pericial médico evidencie falta de fundamentos técnicos y basta con detenerse en la prolija y cuidadosa descripción del estado semiológico del accionante para comprobar que la...

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