Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente B 57966

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., H., G., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.966, “M., A.E. contra Municipalidad del Partido de M.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E s

  1. La señora A.E.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. (Departamento Ejecutivo), en los términos del art. 7º del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, solicitando se la condene al pago de las diferencias salariales adeudadas desde el mes de junio hasta diciembre de 1995, a liquidar y efectuar aportes previsionales sobre dicho período; presentismo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995; licencias no gozadas correspondientes a los años 1992, 1994 y 1995 (95 días); indemnización por despido liquidadas conforme a los haberes reclamados en el item anterior; rectificación del certificado de servicios otorgados por el municipio de M.; indemnización por daño moral, accesorios legales y costas.

  2. Dispuesta la admisibilidad de la demanda por sus formas extrínsecas y ordenado el traslado de fs. 37, se presentó nuevamente la accionante solicitando se amplíe dicho proveído al Intendente por haber sido demandado en el escrito de inicio (ver fs. 38).

    En virtud de lo expuesto, este Tribunal resuelve no hacer lugar a la ampliación solicitada, dado que con relación al aludido funcionario municipal, no se expone ninguna pretensión concreta ni tampoco se funda autónomamente su supuesta responsabilidad personal (ver fs. 40).

  3. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio el representante legal de la Municipalidad de M., quién contesta demanda oponiéndose al progreso de la misma, en virtud de lo pautado por el art. 14 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (ver fs. 49, apartado III, del escrito de responde) y solicitando el rechazo de la pretensión actora.

  4. En su réplica a la oposición formal de la demandada (fs. 54), la accionante esgrime que, con posterioridad a la notificación del cese laboral presentó un recurso administrativo, instrumentado por carta documento 021704075, de fecha 14-II-1996, donde se expone una voluntad contraria al supuesto fáctico requerido por el art. 14 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, antes citado.

    V.A. las actuaciones administrativas, la documental (en fotocopias), el cuaderno de prueba de la parte actora, la pericia contable (fs. 137/152) y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.M.A.E. destaca que ingresó como empleada administrativa de la Municipalidad de M. el día 23 de enero de 1961 (legajo 9647) y que luego de desempeñarse en diversas tareas a lo largo de su carrera, sin merecer reproche ni sanción alguna, fue elevada a la categoría salarial de jefa de división (10-VIII-1993), con un régimen horario de 40 hs. semanales y que -en los últimos cinco años- cumplió funciones como Secretaria Privada del Intendente, como personal jerárquico III (dec. 1158/1993, fs. 72, expediente agregado 4079-36364/1997).

    Agrega que su dedicación al trabajo quedó demostrada al no haber gozado de vacaciones ordinarias correspondientes a los años: 1992, 1994 y 1995 (95 días) y que el sueldo que percibió en el mes de mayo de 1995 era de $ 1.534,11, por un régimen horario de 40 hs. semanales.

    Detalla que con posterioridad a dicha fecha (mayo de 1995), el Intendente municipal procedió a dictar los decretos 1070 (23-X-1995, fs. 77/79) y 1095 (31-X-1995, fs. 80/81, exp. Cit.), mediante los cuales se procedió, -según su criterio- a una ilegal y arbitraria reducción salarial, contraria...

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