Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 31 de Mayo de 2019, expediente FRO 029931/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 31 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 29931/2015 “MORENICO Máximo y ot c/ PFA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora señaló que el 11/04/2019 se dictó el Acuerdo mediante el cual se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo de fecha 09/11/2018, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado Federal de 1º Instancia Nº 1 de Rosario que hizo lugar a la demanda.

    De conformidad con lo normado por el art. 258 del CPCCN solicitó

    la ejecución de la sentencia por ser confirmatoria de la de primera instancia, ofreciendo caución juratoria de responder por los daños y perjuicios en caso de que sea revocada por la CSJN.

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 08/05/2017 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los Sres.

    M.M., L.R.T., J.A.D., V.M., J.L.B. y J.R.G. y ordenó la incorporación en su haber de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por los decretos que allí se individualizan, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de retroactividades desde la fecha de su efectiva y Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #27501032#234105955#20190531073114259 respectiva incorporación conforme considerando quinto (fs. 222/226 vta.).

    El 09/11/2018 fue confirmada parcialmente, modificando lo relativo a las costas que se impusieron a la demandada vencida en ambas instancias (fs. 256/259 vta.) y por Acuerdo del 11 de abril de 2019, se concedió

    el recurso...

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