Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 034892/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34892/2016 M.R., ROMERO Y OTRO s/GUARDA Buenos Aires, 6 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 147/148, mediante la cual el Sr.

Juez “a quo” se declara incompetente para entender en estos actuados, se alza la peticionante Sra. Larrondo a fs. 149 – recurso que es concedido a fs. 150 - fundando sus agravios a fs. 151/154 vta.

En razón de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante un cierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, t.2, p.143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil”, t.1, p.341; íd. E., I., “Caducidad de la Instancia”, p.17, Ed. De Palma).

Así, la perención de la instancia no opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada por el juez, ya sea a petición de parte o de oficio. Por tanto, si el magistrado comprueba que un determinado proceso han transcurrido los términos legales, sin que la parte que tiene a su cargo el impulso procesal lo haya activado y a condición de que no concurran razones de suspensión o interrupción, puede decretar de oficio la caducidad (F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado. Concordado. Comentado”, t.II, p.514).

Es que el interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28468157#210217118#20180705103659934 órgano jurisdiccional y esa vinculación no puede quedar supeditada al arbitrio de las partes, a quienes, en materia civil, corresponde el impulso del procedimiento.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: “la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, sin que pueda convertirse en un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647)”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR