Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 1999, expediente L 66880

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-Laborde
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de marzo mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.880, "M., L.R. contra Firestone de la Argentina. Ley 23.643 y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 214/217 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio desestimó la defensa de prescipción, por no encontrarse cumplido el período correspondiente. En lo que interesa, hizo lugar a la demanda promovida por R.L.M. contra Firestone de la Argentina S.A., en concepto de indemnización por incapacidad en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

    2. La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 44 y 47 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 512, 906, 1109, 1113 y 4037 del Código Civil. Alega en lo esencial que:

      1. El art. 47 de la ley 11.653 ha sido violado pues no se indicó qué elementos de juicio tuvo en cuenta el juzgador para arribar a la decisión objetada.

      2. La fecha de toma de conocimiento de la incapacidad por parte de L.M. no surge acreditada de ningún elemento de prueba agregado a la causa. En consecuencia, se infringió la regla de atribución de la carga de la prueba pues era obligación del actor demostrar tal circunstancia.

      3. Ante las falencias que presenta el pronunciamiento corresponde su anulación de oficio.

      4. Respecto a la acción de daños y perjuicios se estableció relación causal con circunstancias que no fueron invocadas en la demanda.

      5. El sentenciante debió establecer la toma de conocimiento mucho tiempo atrás a diciembre de 1991 conforme surge del cambio de tareas y certificaciones médicas acompañadas en el responde.

      6. No existió relación causal respecto a la dolencia auditiva pues si bien el nivel sonoro continuo equivalente, era superior al máximo establecido, debe tenerse en cuenta la atenuación sonora emergente de los protectores auditivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR