Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 062447/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
62447/2018
MORELLO, M.A.c.R., J.M. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El art. 260 inc. 2 del Código Procesal autoriza a replantear en Cámara las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiere mediado declaración de negligencia. En esta evaluación debe tenerse presente que la recepción de prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional, por lo que los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva.
Como establece la propia norma, la petición debe ser fundada y ello implica que el interesado tiene que justificar que la negligencia ha sido en el caso mal decretada, debiendo expresar una crítica concreta y razonada de la resolución respectiva, señalando sus errores o defectos.
A ello cabe agregar que en virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria, el Código Procesal permite el replanteo en la alzada cuando el expediente llega para el dictado de la sentencia definitiva. Pero resulta obvio que esa posibilidad ampara sólo a los supuestos aludidos, esto es los de denegatoria infundada de prueba o negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos de desidia o desinterés en la producción de las pruebas, que mal pueden encontrar remedio en la segunda instancia.
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En el caso, S.J.R. solicita que se revea en esta alzada la producción de la prueba testifical oportunamente ofrecida con su escrito de contestación de demanda.
De la compulsa de la causa se desprende que el 17 de febrero de 2020 se ordenó la producción de tal medio probatorio, y Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
que el 23 de septiembre de 2021 el señor Juez de grado declaró su caducidad. Para así decidir tuvo en cuenta que si bien se había designado audiencia para el día 15 de abril de 2020 a las 11:30 hs.,
esto es, cuando las medidas de restricción producto de la pandemia no hacían posible su producción, la parte oferente no activó luego los medios necesarios para producirla.
Cabe anticipar que no se advierte que la decisión cuestionada haya sido infundada o que haya sido incorrectamente decretada. Los argumentos brindados no permiten propiciar una solución distinta en esta instancia. Las razones que expone el apelante vinculadas con la imposibilidad derivada de las restricciones durante la...
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