Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Agosto de 2020, expediente CIV 072957/2014/CA003

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72957/2014

MORELLI, M.A.c.G., MARIA

MERCEDES Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de agosto de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevados los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. I.M.R. y por la parte actora contra el decisorio de fs. 137/38, en el que se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando como base la suma de $ 60.000, correspondiente al precio de la cesión de derechos hereditarios atacada de nulidad. El juez de grado así lo decidió con fundamento en que ésta fue declarada eficaz, al rechazarse la demanda en segunda instancia.

  1. El Dr. R., en primer lugar, cuestiona la base regulatoria adoptada, sosteniendo que debe estarse al valor del inmueble, que fuera estimado por el perito tasador en U$S 128.000.

    Se adelanta que asiste razón al recurrente en cuanto a que no debe adoptarse como base el monto de la cesión, dado que el interés económico comprometido en la demanda no se encuentra representado por ese monto que, además de histórico, se ha tenido por no ajustado al valor real del bien por los fallos de ambas instancias.

    Nótese que el rechazo de la demanda por decisión mayoritaria de este Tribunal se fundó en la falta de acreditación del elemento subjetivo de la lesión, pero se admitió la existencia de una desproporción objetiva.

    El interés perseguido por la actora al demandar era obtener, a través de la declaración de nulidad de la cesión de derechos hereditarios suscripta por su padre, el reingreso del inmueble al acervo de su sucesión, por lo que el valor económico en juego es el real del inmueble y no el precio consignado en aquel acto.

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, no debe obviarse que el beneficio concreto buscado se encontraba limitado al 50% del inmueble, dado que ése es el porcentaje que le habría correspondido a la actora si éste hubiera ingresado a la sucesión de su padre, fallecida ya la cónyuge supérstite y siendo única coheredera su hermana.

    Ahora bien, el perito tasador designado en autos estimó el valor del inmueble en U$S 128.000. Sin embargo, la demandada,

    representada por el Dr. R., oportunamente impugnó la tasación –a la que descalificó de sospechosa y tendenciosa-, señalando que fue practicada sin que el experto ingresara al bien y...

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