Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 005232/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., L.A. c/M., M.D. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Tran.c/Les. o Muerte)”, Expediente nº 5232/2015, J..27 En Buenos Aires, a 17 días del mes de mayo del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., Lara Agustina c/

Marino, M.D. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Tran.c/Les. o Muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 243/248 en la que se rechazó

la demanda incoada por L.A.M. contra M.D.M. y Federación Patronal de Seguros SA, apeló el actor a fs. 251, recurso que fue concedido a fs. 254, y expresó agravios a fs. 266/267.

Corrido el traslado de ley, estos fueron contestados por la citada en garantía a fs. 289/292. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  1. La sentencia El Sr. Juez de grado efectuó un detalle de las pruebas producidas para luego referir que se encuentra probado, porque así lo reconoció la actora, que el camión cuyo propietario fue demandado “se encontraba indebidamente detenido sobre el carril izquierdo de la Avenida Corrientes”. Señala que le resulta inexplicable que la actora no haya advertido la presencia de semejante vehículo sobre el carril de circulación y sostiene que aquella, entonces, no circulaba con la atención requerida para hacerlo. Es por ello que considera que la accionante es responsable del accidente –culpa de la víctima–, y rechaza la demanda.

  2. Los agravios La parte actora se queja de la forma en que el Magistrado analizó las pruebas producidas. Sostiene que ha quedado demostrado que el vehículo del demandado se encontraba indebidamente detenido y sin señalización alguna, en un lugar prohibido con expresa señalización de Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24647204#206511056#20180521094419740 dicha prohibición, y con el agravante de tratarse de un carril preferencial para la circulación de bicicletas. Señala que, pese a que se encontraba circulando al mando de su bicicleta con la atención requerida, se encontró

    literalmente en su marcha con el megarodado del demandado, volviéndose éste para ella un obstáculo insalvable del tránsito. Indica que nada le podría haber hecho prever que el rodado se encontraba completamente detenido en el lugar.

  3. Responsabilidad En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente que la generó, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

    Adelanto que, luego de una lectura de los antecedentes de la causa, de la sentencia en crisis y de los...

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