Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita230/17
Número de CUIJ21 - 510523 - 1

Reg.: A y S t 274 p 466/467.

Santa Fe, 2 de mayo del año 2.017.

VISTOS: Los autos "MORELLI, E.A.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'MORELLI, EDGARDO ARIEL ALDO S/ INFRACCIÓN A LAS FALTAS DEL ARTÍCULO 53 INCISO I, L Y U DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO Y ART. 311 DE LA LOPJ' -CONDENA DE SUSPENSION Y MULTA- (EXPTE. 21-07005028-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510523-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por E.M., por derecho propio, contra la sentencia de este Tribunal dicada el 5 de diciembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por E.M. contra el decisorio de esta Corte registrado en A. y S. T. 272, pág. 412 no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acortada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar la interesada las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa y no demostrar que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal aducido.

    De este modo, se advierte del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo que los mismos carecen de indoneidad para operar la apertura de la instancia federal que, como es sabido, reviste carácter excepcional. Ello es así en la medida que sólo traducen la mera discrepancia de la interesada con la solución a que se arribara en autos, sin aportar argumentos en orden a demostrar que este Tribunal hubiese declarado improcedente el recurso de inconstitucionalidad local sin...

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