Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita547/16
Número de CUIJ21 - 510512 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 399/402.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por E.A.A.M. contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor A.I.A., en autos "M., E.A.A. - Recurso de Inconstitucionalidad en autos: "M., E.A.A. s/Infracción a las Faltas del art. 53 incisos I, L y U del Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario y art. 311 de la LOPJ" -Condena de suspensión y multa"- (CUIJ N? 21-07005028-2)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00510512-6); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor A.I.A., resolvió confirmar la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario que, a su turno, condenó al profesional E.A.A.M. a la pena de dos meses de suspensión y multa de cinco unidades jus por la comisión de las faltas contenidas en el artículo 53 incisos I), L) y U) del Estatuto del Colegio de Abogados y en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Contra tal pronunciamiento, el condenado interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Sostiene que la sentencia impugnada carece de motivación suficiente, existiendo una primera resolución por parte de un Tribunal Administrativo y una segunda confirmatoria por parte de un único magistrado judicial que prácticamente adhiere a la anterior, sin agregar fundamentación propia alguna.

    Aduce que tal circunstancia atenta contra el debido proceso porque, además, en la sentencia dictada por el Tribunal de Ética no se respetó la garantía de imparcialidad del juez.

    Expresa que el Juez del Colegio de Cámara, ante una expresión de agravios sustentada en argumentos de lógica, doctrina y jurisprudencia, contestó "copiando" los argumentos del Tribunal de Ética que no es un órgano jurisdiccional inferior sino un Tribunal Administrativo, lo que torna al fallo nulo y arbitrario.

    Afirma que como el magistrado actuante no ha sustanciado ni motivado su decisión, el condenado se encontró imposibilitadao de rebatir con argumentos propios los fundamentos del fallo, lo que conculca su derecho de defensa en juicio.

    Especifica que, al formular agravios se criticó con fundamentos de doctrina y jurisprudencia el "abuso procesal"...

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