Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita353/21
Número de CUIJ21 - 513413 - 4

T. 306 PS. 366/372

Santa Fe, 4 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo N° 403 del 23 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "MOREL, T.I. contra GALENO ART SA -Cobro de Pesos Incap. S..- (EXPTE. N° 314/18-CUIJ 21-03498197-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513413-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo número 403 del 23 de septiembre de 2019 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario desestimó los recursos de nulidad y apelación articulados por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, de la ley 24557, rechazado la demanda e impuesto las costas del juicio a la accionante.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad en que habría incurrido el A quo en la ponderación de los hechos y pruebas; en la falta de motivación suficiente (arbitrariedad normativa) y en la sorpresividad de dichos defectos.

    En el memorial recursivo, expone que el acto jurisdiccional impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente e implica una vulneración de los derechos de defensa en juicio, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y propiedad. Asimismo, destaca el apartamiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional.

    Por otro lado, puntualiza que agravia a su parte el hecho de que la Sala haya considerado que no existen elementos que acrediten el carácter pretendido por la recurrente a la patología que -dice- padecer. En ese sentido, agrega que existe arbitrariedad sorpresiva manifiesta en virtud de la ausencia de apreciación de los hechos de la causa, inadecuada valoración de la prueba y falta de motivación suficiente; lo que constituye -afirma- cuestión constitucional.

    Reprocha la apreciación de la prueba realizada por la Alzada, al decir que la misma fue de manera aislada, haciéndose abstracción del ocultamiento de la patología por parte de la empleadora y de la falta de atención de la aseguradora. Asevera que la enfermedad se desencadenó como consecuencia de su trabajo y que la demandada no le otorgó las prestaciones que le correspondían, guardando silencio ante la intimación realizada.

    Expresa que no fue valorada prueba documental, consistente en: a) informe de radiografía de fecha 27 de diciembre de 2012; y b) certificado médico. Alega, además, que la documentación referida, conjuntamente con la determinación de la incapacidad laboral y la prueba de las actividades desarrolladas de moza, ayudante de cocina y cocinera por más de ocho o nueve horas, lo cual -expone- se desprende de la prueba testimonial, es prueba contundente de que las actividades laborales desarrolladas por la recurrente fueron causantes de los procedimientos que hoy posee.

    Arguye que el fallo es revisable dado que sobre la accionada pesaba la carga de probar que las patologías, -dice- demostradas y sufridas por la actora, eran de naturaleza preexistente, de procesos artrósicos, degenerativos y/o congénitos.

    Indica que los sentenciantes incurren en arbitrariedad fáctica y en falta de motivación suficiente. Dice que el decisorio impugnado presenta groseras contradicciones y argumentaciones dogmáticas, en las que pretende fundar su razonamiento.

    Por otro lado, asevera que la arbitrariedad que se esgrime como causal del recurso extraordinario local es de tipo "sorpresiva", en atención a que la misma no podía preverse y, por ende, articularse anticipadamente como...

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