Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FLP 020521/2019/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de octubre de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°20521/2019, caratulado “MOREL,

R.J. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Prestaciones Médicas” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de N°3, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto a fs. 171 por el letrado de la parte demandada,

    Dr. L.M.C., contra la resolución de fecha 2/8/23, por considerar elevados los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. G.G.P. en la cantidad de 14 UMAs (equivalente a esa fecha a la suma de $270.732 conf. Ac. 19/23).

  2. Cabe aclarar que, con fecha 1/6/22, el a quo hizo lugar a la presente acción de amparo, con costas a la demandada vencida.

    La parte demandada apeló dicha sentencia, y el 2/5/23

    esta Sala confirmó la decisión del a quo, con costas de alzada a la recurrente vencida.

  3. Sentado ello, a los fines de la revisión pretendida,

    se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)

    a g), 48 y concordantes de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a la Dra. G.G.P., no resultan elevados, por lo que no habiendo sido apelados por bajos, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmarlos en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $355.222).

  4. Asimismo, y a los efectos de evaluar el desempeño de la Dra. G.G.P. ante esta instancia, hay que tener en cuenta la tarea desplegada por la profesional con la contestación de los agravios de fs. 159/162 frente al recurso de apelación que oportunamente dedujera la parte demandada, y que dio lugar a la sentencia de Cámara...

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