Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 020245/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 20245/2012 - MOREL PURA DELICIA c/ BANKBOSTON NA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Morel Pura Delicia c/ BankBoston NA s/ proceso de conocimiento - ley 25561”, expediente nro. 20245/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia que obra a fs. 103/105vta. la señora J. de primera instancia rechazó la demanda deducida por Pura Delicia Morel contra el Bank Boston NA, por la que pretendía el cobro de los intereses devengados desde la fecha de constitución de la caja de ahorro en dólares abierta en la sucursal R.M. de dicha entidad y hasta la fecha de su efectivo pago, obtenido en la causa nro. 74166/02 (v. escrito inicial, fs.

21/vta).

Para resolver en el sentido indicado, puso de resalto que en la sentencia recaída en la acción de amparo promovida por la accionante, así

como en la resolución posterior que aprobó la liquidación del saldo pendiente, fueron aplicados los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por ello, consideró que la sentencia allí dictada no sólo admitió el derecho de la parte actora a la restitución del depósito sino también el reconocimiento y cálculo de los réditos devengados durante el lapso de indisponibilidad. Añadió asimismo que los accesorios que aquí se reclaman presuponen un estado de mora en el que no incurrió la entidad bancaria, dado que se vio imposibilitada de restituir las sumas involucradas en el depósito original en virtud de las normas dictadas en el marco de la emergencia económica.

Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11018327#153986125#20160526114723339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 20245/2012 - MOREL PURA DELICIA c/ BANKBOSTON NA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561

II- El pronunciamiento ha suscitado la apelación de la parte actora, cuyo recurso, concedido...

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