Autos y Sentencias nº 35 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario, 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario

Acuerdo Nro. ...35... En la ciudad de Rosario, a los 17... días del mes de marzo...

............... del año dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo las Sras. Juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dras. C.B. de B., L.M.A. y R.M., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 'MOREL, PEDRO c/ MAZZEO, CLELIA s/ COBRO DE PESOS' (Expte. N.. 115/07), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo N.. 251 del 4 de abril de 2007, dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 6 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA RECURRIDA? 2. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:

    Dras. M., A. y B. de B..

    A la primera cuestión, la Dra. M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 80/82 expresa sus agravios la actora a fs. 91/93, los que son respondidos por la contraria a fs. 96/97. Quedan así los presentes en estado de resolver.

  2. La sentencia impugnada El pronunciamiento en crisis rechazó la demanda en su totalidad, por entender -en suma- que ni de las testimoniales rendidas ni del resto de las probanzas producidas era posible extraer que el actor había prestado servicios en el local de la demandada (circunstancia que, además, impedía aplicar los apercibimientos de los arts. 23, 55 y 57 de la LCT). Asimismo, rechazó la tacha contra el testigo D.J.T..

  3. Los agravios En prieta síntesis, los reproches vertidos por la actora contra el pronunciamiento pueden reseñarse como sigue: a) errónea valoración del 1 testimonio de S., ya que el único motivo para desestimarlo ha sido, aparentemente, la insuficiencia de la razón de sus dichos (concretamente, por qué acudía al negocio), mas nadie lo interrogó al respecto; por otra parte, si M. era o no amigo del hijo de la demandada no parece relevante, no tratándose tampoco de una cuestión que pudiera ser contestada 'con precisión técnica' por el declarante; b) acertadamente, los testimonios de P., T., F. y Thur fueron desestimados pero, en rigor, deberían valorarse en contrario de lo pretendido por el oferente de la prueba; c) la tacha contra el testigo Thur fue erróneamente rechazada, perdiendo de vista que estaría inclinado a favorecer a la madre del demandado.

  4. Tratamiento de los agravios 3.1. Por cuestiones metodológicas abordaré, en primer lugar, el reproche vertido en relación...

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