Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 032235/2022/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32235/2022/CA1
AUTOS: “MOREL, M.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY
27348”
JUZGADO NRO. 42 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia del 16/06/23 se alza el actor mediante el recurso del 26/06/23, presentación que mereció réplica de su contraria del 29/06/23.
La demandada, de su lado, apela los honorarios regulados al perito médico.
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Tengo presente que el señor J. a-quo rechazó el recurso interpuesto por el accionante contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10 del 03/01/22, homologado el 22/002/22 (v. folio 103/115 del expediente administrativo), por medio del cual se había establecido que el señor MOREL no presentaba secuelas invalidantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 22/12/20. Juzgó prudente –el sentenciante- atenerse a las conclusiones de la experticia que determinó que el accionante no presentaba incapacidad física como consecuencia del siniestro. Por otro lado, desestimó el 10% de minusvalía psicológica determinada en el peritaje, puesto que –según entendió- ello no fue invocado en el recurso presentado contra la decisión administrativa.
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Contra tal resolución se agravia la parte actora y cuestiona que no se haya hecho lugar a la indemnización por daño psíquico. Además, objeta la forma en la que fueron impuestas las costas.
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Sentado lo expuesto, adelanto que el agravio planteado por el señor MOREL con relación a la minusvalía psíquica no tendrá favorable recepción.
En primer lugar, coincido con el magistrado que me precedió en cuanto a que en el aspecto impugnado, el recurso deducido ante la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (v. fs. 117/129 del expediente administrativo) se encontraba Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA 1
desierto (art. 116 LO), toda vez que el actor no planteó agravio alguno con relación a la incapacidad psicológica.
Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P.,
Buenos Aires, 2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar, los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica- suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia. Además, tal como expresó el sentenciante, la inclusión de puntos de pericia no subsana la omisión de efectuar una crítica concreta y razonada sobre lo decidido en la instancia previa.
Por otro lado, agrego que -como lo he sostenido en reiteradas oportunidades- el accionante no puede reclamar en la instancia judicial reparaciones por secuelas que no fueron alegadas en la etapa...
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