Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 032235/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32235/2022/CA1

AUTOS: “MOREL, M.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY

27348”

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 16/06/23 se alza el actor mediante el recurso del 26/06/23, presentación que mereció réplica de su contraria del 29/06/23.

    La demandada, de su lado, apela los honorarios regulados al perito médico.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo rechazó el recurso interpuesto por el accionante contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10 del 03/01/22, homologado el 22/002/22 (v. folio 103/115 del expediente administrativo), por medio del cual se había establecido que el señor MOREL no presentaba secuelas invalidantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 22/12/20. Juzgó prudente –el sentenciante- atenerse a las conclusiones de la experticia que determinó que el accionante no presentaba incapacidad física como consecuencia del siniestro. Por otro lado, desestimó el 10% de minusvalía psicológica determinada en el peritaje, puesto que –según entendió- ello no fue invocado en el recurso presentado contra la decisión administrativa.

  3. Contra tal resolución se agravia la parte actora y cuestiona que no se haya hecho lugar a la indemnización por daño psíquico. Además, objeta la forma en la que fueron impuestas las costas.

  4. Sentado lo expuesto, adelanto que el agravio planteado por el señor MOREL con relación a la minusvalía psíquica no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, coincido con el magistrado que me precedió en cuanto a que en el aspecto impugnado, el recurso deducido ante la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (v. fs. 117/129 del expediente administrativo) se encontraba Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA 1

    desierto (art. 116 LO), toda vez que el actor no planteó agravio alguno con relación a la incapacidad psicológica.

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P.,

    Buenos Aires, 2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar, los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica- suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia. Además, tal como expresó el sentenciante, la inclusión de puntos de pericia no subsana la omisión de efectuar una crítica concreta y razonada sobre lo decidido en la instancia previa.

    Por otro lado, agrego que -como lo he sostenido en reiteradas oportunidades- el accionante no puede reclamar en la instancia judicial reparaciones por secuelas que no fueron alegadas en la etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR