Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2017, expediente FRO 055001341/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 3 de julio de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 55001341/2010 caratulado “MOREL, M.E. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 33) contra la resolución nro. 6/2012 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSES que recalculé el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos y por los períodos allí consignados y que pudieran corresponderle conforme a la fecha de acceso al beneficio, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463, debiendo practicarse el descuento de los aumentos generales dados por decretos del PEN que el actor pudo haber percibido. Ordenó que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta su efectivo pago conforme las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables. No hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2°

de la ley 26.417 y 21 de la ley 24.463, de conformidad con los considerandos precedentes e impuso las costas en el orden causado (fs. 30/32 vta.).

Concedido el recurso de apelación en modo libre (fs. 43), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 45) donde la parte actora expresó sus agravios (fs. 47/48 vta.) y corrido el respectivo traslado (fs. 50) no fue contestado.

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 51).

Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3136549#182875045#20170703091027010 Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 61).

Y Considerando que:

  1. ) La actora señala que los agravios están dirigidos al erróneo encuadre legal que se realizó en la sentencia apelada, al considerar que el beneficio...

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