Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Febrero de 2019, expediente FRE 011004024/2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004024/2006 M.J.C. Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, 14 de febrero del año dos mil diecinueve.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOREL, J.C. y Otro c/ EJERCITO ARGENTINO s/

Contencioso Administrativo”, Expte. N° 11004024/2006, proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. Atento la causal invocada por los Sres. Jueces de Cámara Dra. M.D.D. y Dr. J.L.A., de conformidad con los Arts.17 inc. 7º y 30 del CPCCN, corresponderá tenerlos por separados para entender en el presente juicio.-

  2. Que al hacer lugar a la queja deducida por la demandada (fs. 243 y vta) el Máximo Tribunal de la Nación dejó sin efecto la sentencia de Cámara glosada a fs. 151/155 vta, en relación con los alcances del decreto 2769/93 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en ese sentido.

    Para así decidir, el Alto Cuerpo consideró que los agravios expuestos por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas: “Bovari de D.” (Fallos:

    323:1048) y “V.O.” (Fallos: 323:1061) a cuyos fundamentos en lo pertinente remite.

    En ese orden, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Alto Cuerpo de la Nación, en virtud de las inhibiciones de la Dra. M.D.D. y Dr. J.L.A. compete a la suscripta en calidad de Jueza de esta Cámara y a los designados al efecto (fs.

    248 bis), intervenir como tribunal de alzada de lo resuelto por el Juzgado de origen sólo en cuanto a lo decidido en relación con los alcances del decreto 2769/93, en tanto fue materia de agravios en el recurso extraordinario al que hizo lugar.

  3. En este marco, y adentrándome a la cuestión a resolver, cabe destacar que las personas individualizadas en el escrito introductorio obrante a fs. 45/50 (agentes retirados del Ejército Argentino), promueven demanda contra el Estado Nacional a fin de que se condene a la fuerza demandada a abonarles las sumas que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y por tanto integrantes del concepto “sueldo” de los suplementos creados por el Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15716196#226498600#20190214115436496 Decreto 2769/93 con más los aumentos dispuestos por los demás decretos dictados con posterioridad.

    El Juez de primera instancia –en...

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