Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Julio de 2021, expediente CSS 050579/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 50579/2012

Autos: “M.H.N. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria Simple del 19 de febrero de 2019 que respecto a la liquidación del Decreto 2807/93 y sus adicionales transitorios Decretos 1275/05,

1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, aprueba los cálculos practicados por la parte demandada.

La parte actora critica lo allí decidido por considerar que no toma como base de cálculo de los incrementos salariales el haber bruto, sino solamente una parte del salario que es el haber mensual;

contrariando de este modo la aplicación de los precedentes del más Alto Tribunal en autos “Oriolo” y “R., aplicándose el criterio de la causa “Z..

Encontrándose las presentes actuaciones en etapa de ejecución, corresponde limitarse a la interpretación de las sentencias oportunamente dictadas, que se encuentran firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

En la sentencia definitiva de Primera Instancia n° 38.627 dictada el 7 de noviembre de 2013, se reconoció el derecho al actor a que se le compute el monto del suplemento de los creados por el Decreto 2807/93, sus modificatorios y complementarios, en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta S. conforme antecedentes de la C.S.J.N. in re “O.J.H. y otros c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH – PFA- decreto 2133/91

s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 5 de octubre de 2010” y “R., D.D. c/ EN-Mº Justicia y DDHH-SPF S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” Fallo R.846 XL del 20/11/12” (ver sentencia definitiva de fecha 22 de abril de 2017 que obra en autos).

En primer lugar, corresponde señalar que la parte actora no logra demostrar que la liquidación practicada por la contraria no se ajuste a las pautas establecidas en las sentencias que aquí se ejecutan, introduciendo recién en esta etapa procesal cuestiones que no han sido puestas a consideración del magistrado de grado al momento de haber dictado la sentencia de conocimiento.

Los fundamentos que vierte en su memorial no logran conmover lo decidido. En efecto, el escrito de expresión de agravios debe...

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