Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 038704/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38704/2012 - M.H.W.J. c/

FLORIBERTI SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 152/155, presentación que mereció la réplica de las demandadas a fs. 159/161 (en el caso de Federación Patronal Seguros S.A.) y a fs. 266/267 (en el de Floriberti S.R.L.).

    A su turno, dicha aseguradora y la parte actora cuestionan los estipendios regulados en favor de los profesionales actuantes por estimarlos excesivos, tesitura adoptada asimismo por la representación letrada del accionante, pero por considerarlos exiguos (v. fs. 149 y 152, respectivamente).

  2. Ante todo he de adelantar que la queja deducida por la parte actora no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, pues carece de elementos idóneos para contrarrestar la eficacia convictiva asignada por la Sra. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista.

    Sobre el punto creo necesario señalar que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el galeno, en su sólido informe de fs. 118/120, determinó que el actor no padece secuelas motoras ni sensitivas atribuibles al accidente denunciado al demandar –

    ocurrido, supuestamente, en octubre de 2011- sobre la base de diversos estudios practicados al actor con anterioridad y posterioridad a dicho evento (electromiografía de miembros inferiores y radiografía Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20224712#209282421#20180618094539894 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la columna lumbar del 12 de mayo y el 13 de junio de 2014 –respectivamente- y radiografía del 11 de febrero de 2011 que el reclamante habría entregado en mano al auxiliar al momento de realizar la revisación médica, v. fs. 119).

    En esa inteligencia, el perito concluye que la disminución del espacio invertebral L4-L5 que surge de la placa efectuada al actor el 13/06/14 no se deriva...

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