Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2022, expediente FMZ 039501/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39501/2017/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presente autos N° FMZ 39501/2017/CA1, caratulados:

MOREL, CARLOS ENRIQUE c/ AFIPDGA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos del

Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud de los

recursos de apelación deducidos en fecha 26/07/21 y 27/07/21, por

los representantes del actor y de la demandada respectivamente,

contra el interlocutorio de fecha 14/07/21;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez

Curci 1) Que en fecha 14/07/21 el a quo determina el monto de

proceso a los fines de practicar la regulación de honorarios

correspondiente, concluyendo que el mismo ascendería a la suma

de $ 481.508,73.

Para arribar a ella, adiciona al monto de la multa impuesta

en pesos argentinos ($ 207.178,77), el resultante de la conversión

a pesos de los derechos de exportación fijados en dólares

estadounidenses (US$ 15.586,93) x $ 17,60 valor del tipo de

cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al

03/10/2017, fecha en la que se interpuso la demanda (v. fs. 52), lo

que da el monto de $ 481.508,73.

Contra dicha inteligencia, se alzan ambas partes.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

2) En primer lugar apela la apoderada del actor, Dra.

S.G. por su propio derecho, con el patrocinio letrado del

Dr. M.E.A., indica como agravio que el monto del

proceso ha quedado establecido en la fecha de la resolución dictada

por Aduana (junio de 2017) y no ha sido pasible de actualización

alguna, lo que entiende le causa un perjuicio irreparable, debido a

las variables económicas e inflacionarias propias de nuestro país.

Por ello, propone una actualización del valor del monto del proceso

hasta 2020 y solicita sea tomado como base regulatoria para la

determinación de los honorarios profesionales.

A continuación, realiza la presente operación: Monto sobre

el cual se practicará: $ 207.178,77; Tasa a aplicar: activa desde el

15/06/2017, hasta 07/07/2020; Tasa resultante: 129,1958 %;

Interés: $ 267.666,28. Total: $ 474.845,05.

A dicha cifra, pretende sumarle la condena en Dólares

Estadounidenses de U$S 15.588,94, convertida a pesos conforme

cotización Oficial del Banco de la Nación Argentina al 08/07/2020:

$ 74,50 x U$S 15.588,94= $ 1.161.376,03.

En suma, concluye que la base regulatoria a tomar en

cuenta ascendería a pesos un millon seiscientos treinta y seis mil

doscientos veintiuno con ocho centavos ($ 1.636.221,08).

3) Por su parte, los abogados de la AFIPDGA también

cuestionan la resolución mentada.

En primer lugar, alegan arbitraria e ilegítima aplicación de

la fecha de conversión. Entienden que la base económica postulada

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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FMZ 39501/2017/CA1

por la actora implica una incorrecta pesificación de los importes en

moneda extranjera. De conformidad a las normas vigentes, dicen

que corresponde realizar la conversión tomando el tipo de cambio

oficial a la fecha de registración de la solicitud de exportación a

consumo de la mercadería. Invocan el art. 728 del Código

Aduanero.

En segundo lugar, alegan ilícito apartamiento de la

naturaleza jurídica del acto anulado, por considerarlo proceso sin

contenido económico.

Finalmente, se quejan por cuanto hasta la fecha no se ha

corrido traslado de la liquidación a los agentes intervinientes en la

elaboración y emisión del acto nulo, a quienes no se debe denegar

el acceso a la justicia, sino que deben tener participación en este

proceso para ejercer su derecho de defensa respecto de la condena

en costas que deberán afrontar patrimonialmente. Destacan que no

existe justificación alguna para impedir la participación de los

responsables del pago; y que la arbitraria omisión denegatoria de

justicia, traería aparejada la nulidad del incidente de determinación

de la base regulatoria. Hacen reserva del caso federal.

4) Corridos los traslados de ley, ambas partes responden

agravios en base a las consideraciones que se tienen presentes y se

dan por reproducidas en honor a la brevedad.

5) Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas por las

partes comenzaré por tratar el planteo de la actora, el cual anticipo

deberá prosperar parcialmente.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

En primer lugar tiene dicho nuestro Máximo Tribunal que:

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando

ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser

aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que

excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas

por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una

interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la

disposición legal, equivalga a prescindir de ella

. CSJN, (340:

644) PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943I) y otro c/ DGI

y Otro s/Recurso directo

.

De este modo el art. 24 de la Ley 27.423 establece que: “A

los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los

intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los

intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base

regulatoria, bajo pena de nulidad”.

A su vez, el art. 52 dispone: “Aun sin petición del

interesado, al dictarse sentencia se...

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