Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Marzo de 2022, expediente FMZ 002099/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 2099/2018/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presente autos N° FMZ 2099/2018/CA1,
caratulados: “MOREL, C.E. c/ AFIP
DGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a
esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación
deducidos en fecha 13/06/21 y 14/06/21, por los
representantes del actor y de la demandada,
respectivamente, contra el interlocutorio de fecha
10/06/21;
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor Juez de Cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras 1) Que en fecha 10/06/21 el a quo determina el
monto de proceso a los fines de practicar la regulación de
honorarios correspondiente, concluyendo que el mismo
ascendería a la suma de $ 97.368,08.
Para arribar a ella, adiciona al monto de la multa
impuesta en pesos argentinos ($ 20.927,68), el resultante
de la conversión de la multa fijada en dólares
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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estadounidenses (US$ 3870,40) x $ 19,70 valor del tipo
de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
vigente al 2/02/2018, fecha en la que se interpuso la
demanda ($ 76.246,88).
Contra dicha inteligencia, se alzan ambas partes.
2) En primer lugar apela la apoderada del actor, Dra.
S.G. por su propio derecho, indicando como
agravio que el monto del proceso ha quedado establecido
en la fecha de interposición de demanda (febrero de 2018)
y no ha sido pasible de actualización alguna, lo que
entiende le causa un perjuicio irreparable, debido a las
variables económicas e inflacionarias propias de nuestro
país. Por ello, propone una actualización del valor del
monto del proceso hasta 2021 y solicita sea tomado como
base regulatoria para la determinación de los honorarios
profesionales.
A continuación, realiza la presente operación: monto
sobre el cual se practicará: $ 20.927,68; tasa a aplicar:
activa desde el 15/08/2017, hasta 30/01/2021; tasa
resultante: 146.15%; interés: $ 30586,26; total: $
51.513,94.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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A dicha cifra, pretende sumarle la condena en dólares
estadounidenses de U$S 3870,40 convertida a pesos
conforme cotización oficial del Banco de la Nación
Argentina al 29/01/21: $ 87.33 x U$S 3870,40= $
338.002,03.
En suma, concluye que la base regulatoria a tomar en
cuenta ascendería a pesos trescientos ochenta y nueve mil
quinientos quince con 97/00 ($ 389.515,97).
3) Por su parte, los abogados de la AFIPDGA
también cuestionan la resolución mentada.
En primer lugar, alegan arbitraria e ilegítima
aplicación de la fecha de conversión. Entienden que la
base económica postulada por la actora implica una
incorrecta pesificación de los importes en moneda
extranjera. De conformidad a las normas vigentes, dicen
que corresponde realizar la conversión tomando el tipo de
cambio oficial a la fecha de registración de la solicitud de
exportación a consumo de la mercadería. Invocan el art.
728 del Código A..
En segundo lugar, alegan ilícito apartamiento de la
naturaleza jurídica del acto anulado, por considerarlo
proceso sin contenido económico.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Finalmente, se quejan por cuanto hasta la fecha no se
ha corrido traslado de la liquidación a los agentes
intervinientes en la elaboración y emisión del acto nulo, a
quienes no se debe denegar el acceso a la justicia, sino que
deben tener participación en este proceso para ejercer su
derecho de defensa respecto de la condena en costas que
deberán afrontar patrimonialmente. Destacan que no existe
justificación alguna para impedir la participación de los
responsables del pago; y que la arbitraria omisión
denegatoria de justicia, traería aparejada la nulidad del
incidente de determinación de la base regulatoria. Hacen
reserva del caso federal.
4) Corridos los traslados de ley, ambas partes
responden agravios, en base a las consideraciones que se
tienen presentes y se dan por reproducidas en honor a la
brevedad.
5) Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas
comenzaremos por tratar el planteo de la actora, el cual se
anticipa deberá prosperar parcialmente.
En primer lugar tiene dicho nuestro Máximo
Tribunal que: “La primera fuente de interpretación de la
ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo para
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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determinar su sentido debe ser aplicada directamente, con
prescindencia de consideraciones que excedan las
circunstancias del caso expresamente contempladas por la
norma, ya que de otro modo podría arribarse a una
interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de
la disposición legal, equivalga a prescindir de ella”. CSJN,
(340: 644) PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943I)
y otro c/ DGI y otro s/Recurso directo”.
De este modo el art. 24 de la Ley 27.423 establece
que: “A los efectos de la regulación de honorarios, se
tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre
el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia
deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de
nulidad”.
A su vez, el art. 52 dispone: “Aun sin petición del
interesado, al dictarse sentencia se regularán los
honorarios respectivos de los abogados y procuradores de
las partes y de los auxiliares de justicia. A los efectos de la
regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y
los accesorios, que integrarán la base regulatoria según lo
establecido en los artículos 22, 23 y 24”.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS...
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