Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Marzo de 2022, expediente FMZ 002099/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2099/2018/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presente autos N° FMZ 2099/2018/CA1,

caratulados: “MOREL, C.E. c/ AFIP

DGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a

esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación

deducidos en fecha 13/06/21 y 14/06/21, por los

representantes del actor y de la demandada,

respectivamente, contra el interlocutorio de fecha

10/06/21;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras 1) Que en fecha 10/06/21 el a quo determina el

monto de proceso a los fines de practicar la regulación de

honorarios correspondiente, concluyendo que el mismo

ascendería a la suma de $ 97.368,08.

Para arribar a ella, adiciona al monto de la multa

impuesta en pesos argentinos ($ 20.927,68), el resultante

de la conversión de la multa fijada en dólares

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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estadounidenses (US$ 3870,40) x $ 19,70 valor del tipo

de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina

vigente al 2/02/2018, fecha en la que se interpuso la

demanda ($ 76.246,88).

Contra dicha inteligencia, se alzan ambas partes.

2) En primer lugar apela la apoderada del actor, Dra.

S.G. por su propio derecho, indicando como

agravio que el monto del proceso ha quedado establecido

en la fecha de interposición de demanda (febrero de 2018)

y no ha sido pasible de actualización alguna, lo que

entiende le causa un perjuicio irreparable, debido a las

variables económicas e inflacionarias propias de nuestro

país. Por ello, propone una actualización del valor del

monto del proceso hasta 2021 y solicita sea tomado como

base regulatoria para la determinación de los honorarios

profesionales.

A continuación, realiza la presente operación: monto

sobre el cual se practicará: $ 20.927,68; tasa a aplicar:

activa desde el 15/08/2017, hasta 30/01/2021; tasa

resultante: 146.15%; interés: $ 30586,26; total: $

51.513,94.

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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A dicha cifra, pretende sumarle la condena en dólares

estadounidenses de U$S 3870,40 convertida a pesos

conforme cotización oficial del Banco de la Nación

Argentina al 29/01/21: $ 87.33 x U$S 3870,40= $

338.002,03.

En suma, concluye que la base regulatoria a tomar en

cuenta ascendería a pesos trescientos ochenta y nueve mil

quinientos quince con 97/00 ($ 389.515,97).

3) Por su parte, los abogados de la AFIPDGA

también cuestionan la resolución mentada.

En primer lugar, alegan arbitraria e ilegítima

aplicación de la fecha de conversión. Entienden que la

base económica postulada por la actora implica una

incorrecta pesificación de los importes en moneda

extranjera. De conformidad a las normas vigentes, dicen

que corresponde realizar la conversión tomando el tipo de

cambio oficial a la fecha de registración de la solicitud de

exportación a consumo de la mercadería. Invocan el art.

728 del Código A..

En segundo lugar, alegan ilícito apartamiento de la

naturaleza jurídica del acto anulado, por considerarlo

proceso sin contenido económico.

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Finalmente, se quejan por cuanto hasta la fecha no se

ha corrido traslado de la liquidación a los agentes

intervinientes en la elaboración y emisión del acto nulo, a

quienes no se debe denegar el acceso a la justicia, sino que

deben tener participación en este proceso para ejercer su

derecho de defensa respecto de la condena en costas que

deberán afrontar patrimonialmente. Destacan que no existe

justificación alguna para impedir la participación de los

responsables del pago; y que la arbitraria omisión

denegatoria de justicia, traería aparejada la nulidad del

incidente de determinación de la base regulatoria. Hacen

reserva del caso federal.

4) Corridos los traslados de ley, ambas partes

responden agravios, en base a las consideraciones que se

tienen presentes y se dan por reproducidas en honor a la

brevedad.

5) Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas

comenzaremos por tratar el planteo de la actora, el cual se

anticipa deberá prosperar parcialmente.

En primer lugar tiene dicho nuestro Máximo

Tribunal que: “La primera fuente de interpretación de la

ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo para

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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determinar su sentido debe ser aplicada directamente, con

prescindencia de consideraciones que excedan las

circunstancias del caso expresamente contempladas por la

norma, ya que de otro modo podría arribarse a una

interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de

la disposición legal, equivalga a prescindir de ella”. CSJN,

(340: 644) PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943I)

y otro c/ DGI y otro s/Recurso directo”.

De este modo el art. 24 de la Ley 27.423 establece

que: “A los efectos de la regulación de honorarios, se

tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre

el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia

deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de

nulidad”.

A su vez, el art. 52 dispone: “Aun sin petición del

interesado, al dictarse sentencia se regularán los

honorarios respectivos de los abogados y procuradores de

las partes y de los auxiliares de justicia. A los efectos de la

regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y

los accesorios, que integrarán la base regulatoria según lo

establecido en los artículos 22, 23 y 24”.

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS...

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