Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Marzo de 2022, expediente FMZ 031705/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31705/2018/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presente autos N° FMZ 31705/2018/CA1,

caratulados: “MOREL, C.E. c/ AFIP

DGA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a

esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación

deducidos en fecha 7/06/21 y 14/06/21, por los

representantes del actor y de la demandada,

respectivamente, contra el interlocutorio de fecha 2/06/21;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras 1) Que en fecha 2/06/21 el a quo determina el monto

de proceso a los fines de practicar la regulación de

honorarios correspondiente, concluyendo que el mismo

ascendería a la suma de $ 227.873,55.

Para arribar a ella, adiciona al monto de la multa

impuesta en pesos argentinos ($ 33.869,32), el resultante

de la conversión de la multa fijada en dólares

estadounidenses (US$ 7918,54) x $ 24,50 valor del tipo

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina

vigente al 15/05/2018, fecha en la que se interpuso la

demanda ($ 194.004,23).

Contra dicha inteligencia, se alzan ambas partes.

2) En primer lugar apela la apoderada del actor, Dra.

S.G. por su propio derecho, indicando como

agravio que el monto del proceso ha quedado establecido

en la fecha de interposición de demanda (mayo de 2018) y

no ha sido pasible de actualización alguna, lo que entiende

le causa un perjuicio irreparable, debido a las variables

económicas e inflacionarias propias de nuestro país. Por

ello, propone una actualización del valor del monto del

proceso hasta 2021 y solicita sea tomado como base

regulatoria para la determinación de los honorarios

profesionales.

A continuación, realiza la presente operación: monto

sobre el cual se practicará: $ 33.869,32; tasa a aplicar:

activa desde el 12/03/2018, hasta 30/01/2021; tasa

resultante: 131,56%; interés: $ 44.559,11; total: $

78.428,43.

A dicha cifra, pretende sumarle la condena en dólares

estadounidenses de U$S 7916,54 convertida a pesos

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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conforme cotización oficial del Banco de la Nación

Argentina al 29/01/21: $ 87.33 x U$S 7916,54= $

769.954,52.

En suma, concluye que la base regulatoria a tomar en

cuenta ascendería a pesos setecientos sesenta y nueve mil

novecientos cincuenta y cuatro con 52/00 ($ 769.954,52).

3) Por su parte, los abogados de la AFIPDGA

también cuestionan la resolución mentada.

En primer lugar, alegan arbitraria e ilegítima

aplicación de la fecha de conversión. Entienden que la

base económica postulada por la actora implica una

incorrecta pesificación de los importes en moneda

extranjera. De conformidad a las normas vigentes, dicen

que corresponde realizar la conversión tomando el tipo de

cambio oficial a la fecha de registración de la solicitud de

exportación a consumo de la mercadería. Invocan el art.

728 del Código Aduanero.

En segundo lugar, alegan ilícito apartamiento de la

naturaleza jurídica del acto anulado, por considerarlo

proceso sin contenido económico.

Finalmente, se quejan por cuanto hasta la fecha no se

ha corrido traslado de la liquidación a los agentes

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

intervinientes en la elaboración y emisión del acto nulo, a

quienes no se debe denegar el acceso a la justicia, sino que

deben tener participación en este proceso para ejercer su

derecho de defensa respecto de la condena en costas que

deberán afrontar patrimonialmente. Destacan que no existe

justificación alguna para impedir la participación de los

responsables del pago; y que la arbitraria omisión

denegatoria de justicia, traería aparejada la nulidad del

incidente de determinación de la base regulatoria. Hacen

reserva del caso federal.

4) Corridos los traslados de ley, ambas partes

responden agravios, en base a las consideraciones que se

tienen presentes y se dan por reproducidas en honor a la

brevedad.

5) Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas

por las partes comenzaré por tratar el planteo de la actora,

el cual anticipo deberá prosperar parcialmente.

En primer lugar tiene dicho nuestro Máximo

Tribunal que: “La primera fuente de interpretación de la

ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo para

determinar su sentido debe ser aplicada directamente, con

prescindencia de consideraciones que excedan las

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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circunstancias del caso expresamente contempladas por la

norma, ya que de otro modo podría arribarse a una

interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de

la disposición legal, equivalga a prescindir de ella”. CSJN,

(340: 644) PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943I)

y otro c/ DGI y otro s/Recurso directo”.

De este modo el art. 24 de la Ley 27.423 establece

que: “A los efectos de la regulación de honorarios, se

tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre

el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia

deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de

nulidad”.

A su vez, el art. 52 dispone: “Aun sin petición del

interesado, al dictarse sentencia se regularán los

honorarios respectivos de los abogados y procuradores de

las partes y de los auxiliares de justicia. A los efectos de la

regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y

los accesorios, que integrarán la base regulatoria según lo

establecido en los artículos 22, 23 y 24”.

Teniendo en cuenta que el allanamiento constituye

un medio anómalo de finalización del proceso, es decir

que no se...

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