Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Marzo de 2022, expediente FMZ 031739/2018/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 31739/2018/CA2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presente autos N° FMZ 31739/2018/CA2, caratulados:
MOREL, CARLOS ENRIQUE c/ AFIPDGA s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos del
Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud de los
recursos de apelación deducidos en fecha 5/07/21 y 6/07/21, por
los representantes del actor y de la demandada respectivamente,
contra el interlocutorio de fecha 2/07/21;
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto
Pizarro 1) Que en fecha 2/07/21 el a quo determina el monto de
proceso a los fines de practicar la regulación de honorarios
correspondiente, concluyendo que el mismo ascendería a la suma
de $ 294.298,36.
Para arribar a ella, adiciona al monto de la multa impuesta en
pesos argentinos ($ 103.086,64), el resultante de la conversión a
pesos de los derechos de exportación fijados en dólares
estadounidenses (US$ 7.804,56) x $ 24,50 valor del tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al
15/05/2018, fecha en la que se interpuso la demanda (v. fs. 52
vta.), lo que da el monto de $191.211,72.
Contra dicha inteligencia, se alzan ambas partes.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
2) En primer lugar apela la apoderada del actor, Dra. Silvana
Gómez por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr.
M.E.A., indica como agravio que el monto del
proceso ha quedado establecido en la fecha de la resolución dictada
por Aduana (marzo de 2018) y no ha sido pasible de actualización
alguna, lo que entiende le causa un perjuicio irreparable, debido a
las variables económicas e inflacionarias propias de nuestro país.
Por ello, propone una actualización del valor del monto del proceso
hasta 2021 y solicita sea tomado como base regulatoria para la
determinación de los honorarios profesionales.
A continuación, realiza la presente operación: Monto sobre
el cual se practicará: $ 103.086,64; Tasa a aplicar: activa desde el
28/03/2018, hasta 19/04/2021; Tasa resultante: 139,3749 %;
Interés: $ 143.676,93; Total: $ 246.763,57.
A dicha cifra, pretende sumarle la condena en Dólares
Estadounidenses de U$S 7.804,56 convertida a pesos conforme
cotización Oficial del Banco de la Nación Argentina al 19/04/21: $
92,92 x U$S 7.804,56 = $ 725.199,71.
En suma, concluye que la base regulatoria a tomar en cuenta
ascendería a pesos novecientos setenta y un mil novecientos
sesenta y tres con veintiocho centavos ($971.963,28).
3) Por su parte, los abogados de la AFIPDGA también
cuestionan la resolución mentada.
En primer lugar, alegan arbitraria e ilegítima aplicación de la
fecha de conversión. Entienden que la base económica postulada
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 31739/2018/CA2
por la actora implica una incorrecta pesificación de los importes en
moneda extranjera. De conformidad a las normas vigentes, dicen
que corresponde realizar la conversión tomando el tipo de cambio
oficial a la fecha de registración de la solicitud de exportación a
consumo de la mercadería. Invocan el art. 728 del Código
Aduanero.
En segundo lugar, alegan ilícito apartamiento de la
naturaleza jurídica del acto anulado, por considerarlo proceso sin
contenido económico.
Finalmente, se quejan por cuanto hasta la fecha no se ha
corrido traslado de la liquidación a los agentes intervinientes en la
elaboración y emisión del acto nulo, a quienes no se debe denegar
el acceso a la justicia, sino que deben tener participación en este
proceso para ejercer su derecho de defensa respecto de la condena
en costas que deberán afrontar patrimonialmente. Destacan que no
existe justificación alguna para impedir la participación de los
responsables del pago; y que la arbitraria omisión denegatoria de
justicia, traería aparejada la nulidad del incidente de determinación
de la base regulatoria. Hacen reserva del caso federal.
4) Corridos los traslados de ley, ambas partes responden
agravios en base a las consideraciones que se tienen presentes y se
dan por reproducidas en honor a la brevedad.
5) Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas por las
partes comenzaré por tratar el planteo de la actora, el cual anticipo
deberá prosperar parcialmente.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
En primer lugar tiene dicho nuestro Máximo Tribunal que:
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando
ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser aplicada
directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan
las circunstancias del caso expresamente contempladas por la
norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación
que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal,
equivalga a prescindir de ella
. CSJN, (340: 644) PIRELLI
NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943I) y Otro c/ DGI y otro
s/Recurso directo
.
De este modo el art. 24 de la Ley 27.423 establece que: “A
los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los
intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los
intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base
regulatoria, bajo pena de nulidad”.
A su vez, el art. 52 dispone: “Aun sin petición del
interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios
respectivos de los abogados y procuradores de las partes y de los
auxiliares de Justicia. A los efectos de la regulación se tendrán en
cuenta los intereses, los frutos y los accesorios, que integrarán la
base regulatoria según lo establecido en los artículos 22, 23 y 24”.
Teniendo en cuenta que el allanamiento constituye un medio
anómalo de finalización del proceso, es decir que no se arribará
propiamente a una...
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