Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Marzo de 2022, expediente FMZ 014022/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14022/2017/CA2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presente autos N° FMZ 14022/2017/CA2,

caratulados: “MOREL, CARLOS ENRIQUE c/ AFIPDGA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud de los

recursos de apelación deducidos en fecha 13/06/21 y 14/06/21,

por los representantes del actor y de la demandada

respectivamente, contra el interlocutorio de fecha 9/06/21;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Dr. M.A.P. 1) Que en fecha 9/06/21 el a quo determina el monto de

proceso a los fines de practicar la regulación de honorarios

correspondiente, concluyendo que el mismo ascendería a la suma

de $ 4.838.943,71.

Para arribar a ella, adiciona al monto de la multa impuesta

en pesos argentinos ($ 150.745,91), el resultante de la conversión

a pesos de los derechos de exportación fijados en dólares

estadounidenses (US$ 301.491,82) x $ 15,55 valor del tipo de

cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al

7/04/2017, fecha en la que se interpuso la demanda (v. fs. 9 vta.),

lo que da el monto de $ 4.688.197,80.

Contra dicha inteligencia, se alzan ambas partes.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

2) En primer lugar apela la apoderada del actor, Dra.

S.G. por su propio derecho, con el patrocinio letrado

del Dr. M.E.A., indica como agravio que el monto

del proceso ha quedado establecido en la fecha de la resolución

dictada por Aduana (marzo de 2017) y no ha sido pasible de

actualización alguna, lo que entiende le causa un perjuicio

irreparable, debido a las variables económicas e inflacionarias

propias de nuestro país. Por ello, propone una actualización del

valor del monto del proceso hasta 2021 y solicita sea tomado

como base regulatoria para la determinación de los honorarios

profesionales.

Realiza a tal fin la presente operación: Monto sobre el cual

se practicará: $ 150.745,91; Tasa a aplicar: activa desde el

28/03/2017, hasta 30/01/2021; Tasa resultante: 155,1852 %;

Interés: $ 233.935,35; Total: $ 384.681,26.

A dicha cifra, pretende sumarle la condena en Dólares

Estadounidenses de U$S 301.491,82 convertida a pesos conforme

cotización Oficial del Banco de la Nación Argentina al 29/01/21:

$ 87,33 x U$S 301.491,82 = $ 26.329.280,64.

En suma, concluye que la base regulatoria a tomar en

cuenta ascendería a pesos veintiseis millones setecientos trece mil

novecientos sesenta y un mil con noventa centavos ($

26.713.961,90).

3) Por su parte, los abogados de la AFIPDGA también

cuestionan la resolución mentada.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14022/2017/CA2

En primer lugar, alegan arbitraria e ilegítima aplicación de

la fecha de conversión. Entienden que la base económica

postulada por la actora implica una incorrecta pesificación de los

importes en moneda extranjera. De conformidad a las normas

vigentes, dicen que corresponde realizar la conversión tomando el

tipo de cambio oficial a la fecha de registración de la solicitud de

exportación a consumo de la mercadería. Invocan el art. 728 del

Código A..

En segundo lugar, alegan ilícito apartamiento de la

naturaleza jurídica del acto anulado, por considerarlo proceso sin

contenido económico.

Finalmente, se quejan por cuanto hasta la fecha no se ha

corrido traslado de la liquidación a los agentes intervinientes en la

elaboración y emisión del acto nulo, a quienes no se debe denegar

el acceso a la justicia, sino que deben tener participación en este

proceso para ejercer su derecho de defensa respecto de la condena

en costas que deberán afrontar patrimonialmente. Destacan que no

existe justificación alguna para impedir la participación de los

responsables del pago; y que la arbitraria omisión denegatoria de

justicia, traería aparejada la nulidad del incidente de

determinación de la base regulatoria. Hacen reserva del caso

federal.

4) Corridos los traslados de ley, ambas partes responden

agravios en base a las consideraciones que se tienen presentes y se

dan por reproducidas en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

5) Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas por las

partes comenzaré por tratar el planteo de la actora, el cual anticipo

deberá prosperar parcialmente.

En primer lugar tiene dicho nuestro Máximo Tribunal que:

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando

ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser

aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que

excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas

por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una

interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la

disposición legal, equivalga a prescindir de ella

. CSJN, (340:

644) PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943I) y Otro c/

DGI y otro s/ recurso directo

.

De este modo el art. 24 de la Ley 27.423 establece que: “A

los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta

los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los

intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base

regulatoria, bajo pena de nulidad”.

A su vez, el art. 52 dispone: “Aun sin petición del

interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios

respectivos de los abogados y procuradores de las partes y de los

auxiliares de Justicia. A los efectos de la regulación se tendrán en

cuenta los intereses, los frutos y los accesorios, que integrarán la

base regulatoria según lo establecido en los artículos 22, 23 y 24”.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14022/2017/CA2

Teniendo en cuenta que el allanamiento constituye un

medio anómalo de finalización del proceso, es decir que no se

arribará propiamente a una sentencia de condena, se entiende que

la emisión del auto que tiene presente el allanamiento, es el

momento que deberá tomarse como corte para el cálculo de los

intereses.

Al respecto la CSJN ha equiparado el auto que tiene por

allanado al demandado a una sentencia definitiva...

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