Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 000342/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 342/2018/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 342/2018/CA1, caratulados: “MOREL,

C.E. c/ AFIP DGA s/ CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el

incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto con fecha 25/8/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que el día 25/8/2020 la parte actora por intermedio de apoderada, solicita

se declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta

por la demandada con la interposición del recurso de apelación con fecha 21/11/2019,

por entender que no ha existido actividad de la recurrente, destinada a impulsar el

curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Sostiene que conforme constancias obrantes en autos, la última actuación

registrada, lleva fecha 28 /2/2020, por lo tanto debe considerarse que el instituto de la

caducidad de instancia ha operado de pleno. Que paralizada la causa más de tres

meses, debe interpretarse que la demandada ya no se encuentra interesada en instar el

trámite de la 2da Instancia abierta con la interposición del Recurso de Apelación

individualizado y que ha desistido tácitamente de la misma.

2) Con fecha 26/8/2020 el tribunal ordena el traslado del planteo de

caducidad a la parte demandada. A 27/8/2020 la demandada denuncia haber

acompañado cajas, y solicita se tenga por cumplida la carga del art. 251 del CPCCN.

Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la demandada contesta el traslado

conferido con fecha 01/9/2020, se opone al progreso de la acción argumentando que

su parte ha hecho entrega al tribunal (Secretaría Civil ) de cajas suficientes para la

remisión a la excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 18

expedientes, las primeras cajas para nueve expedientes fueron entregadas en fecha 5 /

8/ 2020, mucho antes de que la actora acusara caducidad y mucho antes de que se le

notificara al suscripto, ofrece prueba y solicita cotejo vía prueba informativa al correo

argentino.

Con fecha 29/9/2020 se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal de

Apelaciones, la que pasa los autos para el acuerdo con fecha 06/10/2020.

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al

planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se exponen.

Resulta necesario formular una aclaración preliminar, antes de tratar

específicamente el caso, la caducidad es un instituto procesal de carácter

excepcional, por lo que debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la

...

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