Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 000342/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 342/2018/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 342/2018/CA1, caratulados: “MOREL,
C.E. c/ AFIP DGA s/ CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el
incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto con fecha 25/8/2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el día 25/8/2020 la parte actora por intermedio de apoderada, solicita
se declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta
por la demandada con la interposición del recurso de apelación con fecha 21/11/2019,
por entender que no ha existido actividad de la recurrente, destinada a impulsar el
curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Sostiene que conforme constancias obrantes en autos, la última actuación
registrada, lleva fecha 28 /2/2020, por lo tanto debe considerarse que el instituto de la
caducidad de instancia ha operado de pleno. Que paralizada la causa más de tres
meses, debe interpretarse que la demandada ya no se encuentra interesada en instar el
trámite de la 2da Instancia abierta con la interposición del Recurso de Apelación
individualizado y que ha desistido tácitamente de la misma.
2) Con fecha 26/8/2020 el tribunal ordena el traslado del planteo de
caducidad a la parte demandada. A 27/8/2020 la demandada denuncia haber
acompañado cajas, y solicita se tenga por cumplida la carga del art. 251 del CPCCN.
Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la demandada contesta el traslado
conferido con fecha 01/9/2020, se opone al progreso de la acción argumentando que
su parte ha hecho entrega al tribunal (Secretaría Civil ) de cajas suficientes para la
remisión a la excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 18
expedientes, las primeras cajas para nueve expedientes fueron entregadas en fecha 5 /
8/ 2020, mucho antes de que la actora acusara caducidad y mucho antes de que se le
notificara al suscripto, ofrece prueba y solicita cotejo vía prueba informativa al correo
argentino.
Con fecha 29/9/2020 se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal de
Apelaciones, la que pasa los autos para el acuerdo con fecha 06/10/2020.
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al
planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a
continuación se exponen.
Resulta necesario formular una aclaración preliminar, antes de tratar
específicamente el caso, la caducidad es un instituto procesal de carácter
excepcional, por lo que debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la
...
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