Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Agosto de 2020, expediente FMZ 003524/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3524/2018/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 3524/2018/CA1, caratulados: “MOREL,

C.E. c/ AFIP DGA s/ CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el

incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto a fs. 100 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 100 y vta. la parte actora por intermedio de apoderada, solicita se

declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta

con la interposición del recurso de apelación de la demandada a fs. 91, por entender

que no ha existido actividad de la recurrente, destinada a impulsar el curso del

recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Sostiene que, desde el decreto que ordena correr traslado de la expresión de

agravios a la contraria de fecha 29 de julio de 2019 (fs. 99), debiendo notificarse el

mismo, hasta el acuse de caducidad de fecha 05 de noviembre de 2019 (fs.100 y vta.),

han transcurrido en exceso los tres meses previstos por la norma.

2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no

contesta, el traslado conferido y a fs. 102 presenta un escrito por el cual se allana a la

demanda entablada en la presente causa por falta de mérito y solicita cosas por el

orden causado.

A fs. 103 el Juzgado ordena correr traslado a la parte actora del allanamiento

efectuado, traslado que es contestado a fs. 104/106.

A fs. 107 el Juzgado llama autos para resolver, y a fs. 108 la parte actora

solicita se corrija error de procedimiento y se deje sin efecto ese llamamiento de autos

para resolver.

A fs. 109 se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, la

que pasa los autos para el acuerdo a fs. 110.

3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al

planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se exponen.

Fecha de firma: 27/08/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Resulta necesario formular una aclaración preliminar, para advertir que lo

actuado desde fs. 102 a fs. 108, ha sido un error de procedimiento, iniciado con el

escrito presentado por la demandada a fs. 102, sin que ello implique que la actora

haya consentido o purgado con su actuar, la caducidad de instancia cuya declaración

ha solicitado a fs. 100 y vta.

Por otro lado, es oportuno...

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