Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Agosto de 2020, expediente FMZ 003524/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3524/2018/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 3524/2018/CA1, caratulados: “MOREL,
C.E. c/ AFIP DGA s/ CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el
incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto a fs. 100 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 100 y vta. la parte actora por intermedio de apoderada, solicita se
declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta
con la interposición del recurso de apelación de la demandada a fs. 91, por entender
que no ha existido actividad de la recurrente, destinada a impulsar el curso del
recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Sostiene que, desde el decreto que ordena correr traslado de la expresión de
agravios a la contraria de fecha 29 de julio de 2019 (fs. 99), debiendo notificarse el
mismo, hasta el acuse de caducidad de fecha 05 de noviembre de 2019 (fs.100 y vta.),
han transcurrido en exceso los tres meses previstos por la norma.
2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no
contesta, el traslado conferido y a fs. 102 presenta un escrito por el cual se allana a la
demanda entablada en la presente causa por falta de mérito y solicita cosas por el
orden causado.
A fs. 103 el Juzgado ordena correr traslado a la parte actora del allanamiento
efectuado, traslado que es contestado a fs. 104/106.
A fs. 107 el Juzgado llama autos para resolver, y a fs. 108 la parte actora
solicita se corrija error de procedimiento y se deje sin efecto ese llamamiento de autos
para resolver.
A fs. 109 se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, la
que pasa los autos para el acuerdo a fs. 110.
3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al
planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a
continuación se exponen.
Fecha de firma: 27/08/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Resulta necesario formular una aclaración preliminar, para advertir que lo
actuado desde fs. 102 a fs. 108, ha sido un error de procedimiento, iniciado con el
escrito presentado por la demandada a fs. 102, sin que ello implique que la actora
haya consentido o purgado con su actuar, la caducidad de instancia cuya declaración
ha solicitado a fs. 100 y vta.
Por otro lado, es oportuno...
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