Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 045512/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 45512/2018 MOREIRA, JOSE Y OTROS c/ GUZMAN, A.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 35 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 247/251 mediante el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón del territorio articulada por los demandados y la citada en garantía, con costas en el orden causado, se alza la parte actora a fs. 252/254 interponiendo recurso revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimada la revocatoria, el Sr. Juez de grado concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. De los fundamentos se corrió traslado a fs. 255, los que son contestados por el excepcionante a fs.

    fs. 266/272 A fs. 266/268 dictamina la Sra.

    Defensora de Menores quien propicia se revoque la resolución en crisis.

    Por su parte el Sr. Fiscal General dictamina a fs. 270/271 quien propicia se confirme el decisorio recurrido.

  2. La apelante se queja, por cuanto aduce, en lo sustancial, que la citada en garantía fue notificada de la demanda en el Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32233567#242074291#20190903104644406 domicilio de la calle Cordoba 948/52 de esta Ciudad que oportunamente denunció, que además resulta coincidente al consignado en el poder mediante el cual acreditó su personería la letrada apoderada de la aseguradora y con aquel que ella misma denuncia en su página de internet.

  3. De las constancias de autos surge que el actor inicia demanda de daños y perjuicios por el hecho que dice haber ocurrido el 18 de julio de 2016, en circunstancias en que se encontraba conduciendo en compañía de la Sra. Amelia Argentina Acosta y los menores de edad A.M.D. y T.M., el automóvil Gol Trend 1.6 dominio MEF-616 perteneciente a la Sra. P.L.M., por la ruta provincial n°2 a la altura del km. 290 y 291 de la Pcia. De Santa Fe, cuando el vehiculo Camión Fiat Iveco que circulaba en sentido contrario lo embiste en su lateral delantero izquierdo, provocándole los daños que describe.

    Dirige su acción contra A.D.G. domiciliado en la calle A.I. s/n° de la ciudad de Pampa del Inferno, Pcia. D.C. y Casa Wesolowski SRL., con domicilio en la calle Urquiza n° 180 de la ciudad de Pampa del Infierno, Pcia. D.C., y cita en garantía a “San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales”, quienes oponen - 2 - MOREIRA Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32233567#242074291#20190903104644406 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C excepción de incompetencia en razón del territorio alegando que el accidente habría ocurrido en la Ruta Provincial n°2 Km. 291, localidad de Campo de G., Pcia. De Santa Fe y que además la póliza de seguro fue extendida por la Sucursal Resistencia, Provincia de Chaco.

  4. La competencia, como medida de la jurisdicción, o bien como distribución del poder...

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