Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 077867/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MOREIRA, J.E. c/

CARS EMPRENDIMIENTOS S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 77867/2015),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, S.N.. 46, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 2 y V.N.° 3. Debido a la vacancia de la V.N.° 1, la causa pasó en primer lugar al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) y luego a la D.M.E.U.(.N.° 3). Si bien con posterioridad, se incorporó como Vocal de esta S.e.D.H.O.C.,

dicho magistrado no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109

RJN).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) J.E.M. promovió demanda contra Cars Emprendimientos S.A. por cobro de la suma de trescientos ochenta y siete mil trescientos veinte pesos con treinta y un centavos ($387.320,31), con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, el accionante manifestó que el 8.5.13 había adquirido a través de la demandada una camioneta marca M.B., modelo S. 313 CDI, dominio KFE 161. Aseguró que, aunque el vehículo se encontraba accidentado, lo había adquirido de todos modos con la intención de repararlo y luego utilizarlo para salir de paseo y de vacaciones junto a su familia. Manifestó que, por ello,

    el precio que pagó fue más bajo que el de mercado para un vehículo de esa marca y modelo. Explicó que el día de la compra concurrió al lugar acordado con la accionada junto a su primo y un mecánico que revisó el vehículo y que, más tarde, volvió al lugar con una grúa para retirarlo. Sostuvo que había tratado con el encargado del lugar, el “S.M., a quien le había entregado los ochenta y tres mil pesos ($83.000) del precio del vehículo, obteniendo a cambio un recibo, que se le aseguró que más tarde sería cambiado por “uno oficial”, el título del vehículo y su cédula verde. Dijo que se le había explicado que, para poder realizar la transferencia del dominio, la camioneta debía estar en condiciones de pasar una verificación técnica, para lo que debía ser primero reparada.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Narró que entre mayo de 2013 y febrero de 2014 la camioneta estuvo en reparación, plazo en el que había intentado innumerables veces que le canjearan el recibo provisorio por uno oficial y que le entregaran el formulario “08”, que era indispensable para tramitar la transferencia, sin lograr su objetivo. Luego, en agosto de 2014, solicitó la expedición de un certificado de dominio a través del cual tomó

    conocimiento de que la titular registral del vehículo, C.S., había sido embargada y que, además, no había denunciado la venta del camión ante el Registro Automotor. Así, dado que la accionada no le entregaba el formulario “08” y que la venta no había sido denunciada, su parte se encontraba impedida de generar el formulario “ceta” ante la AFIP que era, también, necesario para inscribir la transferencia de dominio.

    Aseguró que, al tomar conocimiento de esa situación, se presentó en las oficinas de la accionada junto a un vecino, oportunidad en la que se le prometió que todo se resolvería en unas semanas. Habiendo obtenido la verificación técnica vehicular en marzo de 2015 y sin haber recibido aún los documentos que necesitaba para inscribir la transferencia, decidió remitir una carta documento a la accionada en abril de 2015, la que no pudo ser entregada. Ese mismo mes, sufrió el secuestro del camión por orden de un juzgado de este fuero mientras aquél estaba estacionado en sus oficinas, lo que motivó que nuevamente intentara comunicarse con la accionada, también sin éxito.

    En ese marco, arguyó que la accionada había incurrido en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de compraventa celebrado con su parte dada la omisión de hacerle entrega de la documentación necesaria para concretar la transferencia del rodado y de hacer la denuncia de venta y, además, por no haberle informado que el vehículo estaba embargado. Sostuvo que este último ocultamiento había importado una vulneración al principio de buena fe que deben observar las partes en la ejecución de los contratos. Destacó que la accionada era una especialista en el rubro de compraventa de automotores, dado que estaba inscripta como comerciante habitual de motovehículos ante la Dirección Nacional del Registro Automotor.

    Solicitó, entonces, el resarcimiento de los daños que la demandada le había causado con su conducta. En primer término, requirió una indemnización por la privación de uso del vehículo, que estimó en veinte mil pesos ($20.000). En segundo lugar, solicitó una indemnización por daño emergente que valuó en trescientos cuarenta y dos mil trescientos veinte pesos con treinta y un centavos ($342.320,31), compuestos por los gastos de compra, reparación, verificación técnica, administrativos y el valor actual del vehículo. En tercer y último término, requirió una indemnización por el daño moral sufrido, que estimó en veinticinco mil pesos ($25.000).

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, se presentó a fs. 122/32 Cars Emprendimientos S.A. planteando la excepción de prescripción y, subsidiariamente,

    contestando la demanda y solicitando su rechazo con costas.

    En sustento de su posición, la demandada principió por argüir que debía considerarse que la acción entablada era una de vicios redhibitorios y que, por ende, se aplicaba el plazo de prescripción de seis (6) meses prevista en el art. 4040 CCiv., que se había largamente consumido al momento de la promoción de la presente acción.

    En subsidio, contestó la demanda. Con respecto al fondo del asunto, la accionada negó haber celebrado el contrato de compraventa invocado con el actor.

    Explicó que su parte se dedicaba a la venta de unidades 0km y usados, habiéndose encontrado su oficina entre el año 2004 y el 2008 en la Avenida La Plata 1961 de esta Ciudad, mudándose luego a la calle C.3.. Afirmó que lo narrado por el actor no se condecía con su modo de conducir el negocio, dado que, cuando realiza una venta, su parte entrega en el momento el título automotor, las cédulas, el formulario “08”, la constancia de la verificación técnica y la factura de compra al momento de la entrega de la unidad. Luego, si el rodado pertenece a la concesionaria, se realiza la denuncia de venta y, si es de terceros, se notifica al titular registral de la venta para que aquél realice la mentada denuncia.

    Sostuvo que, habiendo compulsado su documentación, advirtió que no se había emitido factura alguna con relación al rodado de marras, por lo que tenía la convicción de no haber vendido el vehículo. Añadió que desconocía el domicilio al que el actor dijo haberse dirigido y que no tenía allí oficina alguna. Señaló que en los dos (2)

    años que habían transcurrido desde la supuesta operación, el accionante no había acreditado haber efectuado reclamo alguno por la entrega del formulario “08” o por la realización de la denuncia de venta, la que, de todos modos, sólo podía ser hecha por el titular registral. Negó, lógicamente, haber percibido monto de dinero alguno del actor.

    Por último, se opuso a la procedencia de las indemnizaciones reclamadas.

    Con respecto a la privación de uso, señaló que el accionante no había explicado en qué

    habría consistido el perjuicio ni había justificado el monto pedido por este concepto.

    Con relación al daño emergente, sostuvo que, dado que su parte no había contratado con el actor, ningún daño derivado del incumplimiento de ese acuerdo podía serle imputable.

    Finalmente, arguyó que no debía hacerse lugar a la indemnización por daño moral en tanto no se había ofrecido prueba alguna de su existencia.

    (3.) Integrada la “litis” de este modo, a fs. 141 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial de fs. 497, los autos fueron puestos a los efectos del art. 482 CPCC en fs. 497

    vta., habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma el actor a fs. 518/26 y la Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación demandada en fs. 524/28, dictándose finalmente pronunciamiento definitivo de manera electrónica el 29.6.20.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    Así planteado el caso, en su sentencia el Señor J. de la anterior instancia resolvió: (i) desestimar la excepción de prescripción, con costas a la accionada;

    y (ii) rechazar también -y como contrapartida- la demanda incoada por el accionante con costas a cargo de esta última.

    Para resolver de ese modo, principió por analizar la excepción planteada por la demandada. Al respecto, consideró que la acción entablada no debía catalogarse como una de vicios redhibitorios, como postuló la accionada, sino como una de incumplimiento contractual derivado de la insatisfacción del deber de la intermediaria de informar sobre el embargo que registraba la unidad y que se habría trabado con anterioridad a la venta, y de la omisión de entregar la documentación necesaria para la inscripción de la transferencia del rodado. Por otro...

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