Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2021, expediente CNT 018361/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 18361/2017/CA1 (53143)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: “MOREIRA, IVÁN C/ FONDOS ARTESANALES S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

mereciendo réplica de la contraria (ver presentaciones digitales de fechas 26/06/2020 y 1/07/2020, respectivamente, en sistema informático Lex 100). Asimismo, la apelante cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados.

Se agravia la accionada por cuanto la judicante de grado consideró que la comunicación rescisoria no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 243 de la LCT,

así como también porque reputó no acreditado hecho alguno pasible de ser relacionado con la causal invocada.

En forma preliminar cabe puntualizar que de las constancias de la causa surge que la empleadora despidió al actor en los siguientes términos: “Atento que por haberlo estado observando trabajando a desgano y de manera intencionada –considero a su actitud una grave injuria – que impide la prosecución del vínculo laboral en los términos del art.

242 LCT – razón por la cual le notificamos que queda Ud. despedido por justa causa por su exclusiva culpa.—Haberes- liquidación final y certificado de trabajo art. 80 LT a su Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

disposición” (ver CD obrante a fs. 12, 20 y 65, recibida el 1/12/16 según lo informado por el Correo oficial a fs. 67).

Contrariamente a lo que se sostiene en el memorial recursivo, y coincidentemente con lo afirmado por la magistrada que me precede, la comunicación rescisoria en tales términos formulada dista de dar cumplimiento a los recaudos establecidos por el art. 243 de la LCT.

Al respecto debe memorarse que, como se ha sostenido invariablemente tanto en doctrina como en jurisprudencia, la denuncia del contrato de trabajo es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio, que se perfecciona cuando la comunicación emitida, llega a la esfera de conocimiento del denunciado. Asimismo, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 243 de la LCT, el despido dispuesto por justa causa, debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, no admitiéndose ante la demanda que promoviere la parte interesada, la modificación de la causal consignada en las comunicaciones referidas.

Como es sabido, dicha exigencia legal tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del trabajador, de manera tal que al demandar sepa cuál es el incumplimiento que se le endilgó para despedirlo y así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas (CSJN, 16/02/93 en autos “R., A. c/ La Prensa SA”; 9/08/01 in re “Vera, D.A. c/ Droguería Saporiti SA”, entre otros), a la par que resguardar la invariabilidad de la causal.

Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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