Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2023, expediente FMP 024134/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados “MOREIRA, C.D. s/ LEY
RIESGOS DEL TRABAJO”, Expediente FMP 24134/2015, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto -en fecha 30/03/2023- por el perito A.N.C. contra el auto regulatorio de fecha 22/03/2023, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor.
Que, el día 22 de marzo del corriente, el Juez de grado reguló honorarios provisorios del perito ingeniero en seguridad e higiene en la suma de $ 74.874
equivalentes a la cantidad de 6 UMA Ac. 03/2023 CSJN, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por los arts. 51, 59 y 60 de la ley 27.423.
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Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los honorarios provisorios fijados al Auxiliar de Justicia, valorando el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas, como así también lo normado por los arts. 12 y 60 de la ley 27.423, estimamos que los estipendios profesionales regulados se ajustan a derecho, debiendo rechazarse el recurso articulado.
Sumado a lo expuesto, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento de fecha 22/03/2023, la Excma. C.S.J.N. dictó la Ac.
Nro. 09/2023 -aplicable al caso bajo análisis- mediante la cual elevó el valor del U.M.A. a la suma de $ 14.933, haciéndolo retroactivo a partir del 01/03/2023, con lo cual resulta aplicable al sub examine la Ac. 09/2023 de la C.S.J.N.
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
Confirmar los honorarios provisorios de 6 (seis) UMA fijados en fecha 22/03/2023, conforme lo normado en el art. 60 de la ley 27.423 y teniendo en cuenta la Ac. 09/23 CSJN.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
DR. A.O.T.D.E.P.J.
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN); que los jueces han firmado electrónicamente esta sentencia desde sus respectivos despachos; y que en el día de la firma de la misma en el Sistema Lex 100 fue notificada electrónicamente a las partes con domicilio constituido.
DR. WALTER D...
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