Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2023, expediente FMP 024134/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MOREIRA, C.D. s/ LEY

RIESGOS DEL TRABAJO”, Expediente FMP 24134/2015, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto -en fecha 30/03/2023- por el perito A.N.C. contra el auto regulatorio de fecha 22/03/2023, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor.

    Que, el día 22 de marzo del corriente, el Juez de grado reguló honorarios provisorios del perito ingeniero en seguridad e higiene en la suma de $ 74.874

    equivalentes a la cantidad de 6 UMA Ac. 03/2023 CSJN, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por los arts. 51, 59 y 60 de la ley 27.423.

  2. Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los honorarios provisorios fijados al Auxiliar de Justicia, valorando el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas, como así también lo normado por los arts. 12 y 60 de la ley 27.423, estimamos que los estipendios profesionales regulados se ajustan a derecho, debiendo rechazarse el recurso articulado.

    Sumado a lo expuesto, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento de fecha 22/03/2023, la Excma. C.S.J.N. dictó la Ac.

    Nro. 09/2023 -aplicable al caso bajo análisis- mediante la cual elevó el valor del U.M.A. a la suma de $ 14.933, haciéndolo retroactivo a partir del 01/03/2023, con lo cual resulta aplicable al sub examine la Ac. 09/2023 de la C.S.J.N.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por todo lo expuesto, este Tribunal;

    RESUELVE:

    Confirmar los honorarios provisorios de 6 (seis) UMA fijados en fecha 22/03/2023, conforme lo normado en el art. 60 de la ley 27.423 y teniendo en cuenta la Ac. 09/23 CSJN.

    REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

    DR. A.O.T.D.E.P.J.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN); que los jueces han firmado electrónicamente esta sentencia desde sus respectivos despachos; y que en el día de la firma de la misma en el Sistema Lex 100 fue notificada electrónicamente a las partes con domicilio constituido.

    DR. WALTER D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR