Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Marzo de 2023, expediente COM 029064/2016/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29.064 / 2016

MOREAU, L.R. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló G.D.C., adquirente del automotor Dominio KOV858, la resolución dictada el 9/9/22 en donde la juez de grado denegó su petición dirigida a que se libraran oficios a distintos organismos para liberar las deudas que pesan sobre el rodado adquirido a la fecha de toma de posesión -6/5/19- al solo efecto de inscribir el auto a su nombre.

    Los fundamentos obran desarrollados en la presentación de fecha 9/9/22, siendo respondidos por la sindicatura en el escrito de fecha 4/10/22.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede.

  2. Conforme surge de autos, al ordenarse la subasta del 50% del rodado dominio KOV858, junto con otros rodados, se dispuso que, en caso de adeudarse patentes e infracciones con respecto a los automotores, solamente los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.

    Fracasada la subasta del 50% del automóvil dominio KOV858, se presentó el apelante, quien manifestó haber tomado “…conocimiento de la existencia del automotor Renault Fluence Dominio KOV 858, (50 %), propiedad de la fallida, y atento el fracaso de la subasta realizada, y conforme lo sugerido por el martillero,

    respecto de una nueva base de venta, reducida en éste caso en un 50%, o sea en la suma de $ 27.500…” ofertó “…el monto, de pesos cuarenta y seis mil novecientos treinta mil, ($ 46.930), por todo concepto, o sea, $ 38.000 + $ 3.990 ( 10,5 % del IVA)

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    + ($ 3.800) en concepto del 10 por ciento de comisión más 3 % de sellado de Ley ($

    1.140) , lo que resultaría una suma total, por todo concepto de $ 46.930…”,

    haciéndose cargo de todos los gastos necesarios que ocasione la inscripción de dominio.

    Corrido el traslado a la martillera y al síndico, el 3/4/19 se aceptó la oferta de compra efectuada por C. del 50% del automóvil dominio KOV858.

    Ante el pedido de que se liberaran las deudas, la magistrada señaló en el pronunciamiento apelado que el apelante había adquirido el 50% del rodado y que según la constatación realizada por la martillera éste se encontraba en posesión del co propietario L.R.G.M.. Remarcó que, al ser las deudas por patentes, impuestos e infracciones pendientes que pesan sobre un automotor,

    obligaciones ambulatorias inescindibles que pesan sobre la cosa, al existir otro cotitular indiviso del bien, no correspondía admitir la pretensión del recurrente.

  3. Se quejó C. de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que solamente estaba solicitando la liberación de la deuda contraída respecto del fallido y no del condómino. Señaló que en los edictos de subasta publicados en autos, se había consignado que en caso de adeudarse patentes e infracciones respecto de los automotores que se realizaban solamente los posteriores a la toma de posesión estaban a cargo de los adquirentes. Indicó que el condominio se perfecciona con la posesión y que no resultaba responsable por las deudas anteriores a esa fecha. Indicó que había adquirido el 100% de la titularidad del rodado, por lo que no debía hacerse cargo de las deudas anteriores a la toma de posesión.

  4. Ahora bien, a los fines que nos ocupa debe señalarse que si bien al disponerse la subasta mediante decreto del 13/8/18, se estableció que el adquirente sólo sería responsable de las deudas e infracciones devengadas con posterioridad a la toma de posesión, lo cierto es que el rodado objeto de este recurso no fue vendido en subasta pública, su adjudicación fue a través de una oferta de compra directa, en cuyo trámite la magistrada de grado no se expidió sobre el destino de las deudas anteriores a la toma de posesión, aunque pudieren alcanzarle esas condiciones.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sentado ello, es de menester señalar que el punto dirimente de la materia que debe...

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