Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Marzo de 2023, expediente COM 029064/2016/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29.064 / 2016
MOREAU, L.R. s/ QUIEBRA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
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Apeló G.D.C., adquirente del automotor Dominio KOV858, la resolución dictada el 9/9/22 en donde la juez de grado denegó su petición dirigida a que se libraran oficios a distintos organismos para liberar las deudas que pesan sobre el rodado adquirido a la fecha de toma de posesión -6/5/19- al solo efecto de inscribir el auto a su nombre.
Los fundamentos obran desarrollados en la presentación de fecha 9/9/22, siendo respondidos por la sindicatura en el escrito de fecha 4/10/22.
Por su parte, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede.
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Conforme surge de autos, al ordenarse la subasta del 50% del rodado dominio KOV858, junto con otros rodados, se dispuso que, en caso de adeudarse patentes e infracciones con respecto a los automotores, solamente los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.
Fracasada la subasta del 50% del automóvil dominio KOV858, se presentó el apelante, quien manifestó haber tomado “…conocimiento de la existencia del automotor Renault Fluence Dominio KOV 858, (50 %), propiedad de la fallida, y atento el fracaso de la subasta realizada, y conforme lo sugerido por el martillero,
respecto de una nueva base de venta, reducida en éste caso en un 50%, o sea en la suma de $ 27.500…” ofertó “…el monto, de pesos cuarenta y seis mil novecientos treinta mil, ($ 46.930), por todo concepto, o sea, $ 38.000 + $ 3.990 ( 10,5 % del IVA)
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
+ ($ 3.800) en concepto del 10 por ciento de comisión más 3 % de sellado de Ley ($
1.140) , lo que resultaría una suma total, por todo concepto de $ 46.930…”,
haciéndose cargo de todos los gastos necesarios que ocasione la inscripción de dominio.
Corrido el traslado a la martillera y al síndico, el 3/4/19 se aceptó la oferta de compra efectuada por C. del 50% del automóvil dominio KOV858.
Ante el pedido de que se liberaran las deudas, la magistrada señaló en el pronunciamiento apelado que el apelante había adquirido el 50% del rodado y que según la constatación realizada por la martillera éste se encontraba en posesión del co propietario L.R.G.M.. Remarcó que, al ser las deudas por patentes, impuestos e infracciones pendientes que pesan sobre un automotor,
obligaciones ambulatorias inescindibles que pesan sobre la cosa, al existir otro cotitular indiviso del bien, no correspondía admitir la pretensión del recurrente.
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Se quejó C. de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que solamente estaba solicitando la liberación de la deuda contraída respecto del fallido y no del condómino. Señaló que en los edictos de subasta publicados en autos, se había consignado que en caso de adeudarse patentes e infracciones respecto de los automotores que se realizaban solamente los posteriores a la toma de posesión estaban a cargo de los adquirentes. Indicó que el condominio se perfecciona con la posesión y que no resultaba responsable por las deudas anteriores a esa fecha. Indicó que había adquirido el 100% de la titularidad del rodado, por lo que no debía hacerse cargo de las deudas anteriores a la toma de posesión.
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Ahora bien, a los fines que nos ocupa debe señalarse que si bien al disponerse la subasta mediante decreto del 13/8/18, se estableció que el adquirente sólo sería responsable de las deudas e infracciones devengadas con posterioridad a la toma de posesión, lo cierto es que el rodado objeto de este recurso no fue vendido en subasta pública, su adjudicación fue a través de una oferta de compra directa, en cuyo trámite la magistrada de grado no se expidió sobre el destino de las deudas anteriores a la toma de posesión, aunque pudieren alcanzarle esas condiciones.
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Sentado ello, es de menester señalar que el punto dirimente de la materia que debe...
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