Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 018007/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18007/2017

(Juzg. Nº 80)

AUTOS: “MOREANO ROBLES LUISA C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador reputa arbitrario el pronunciamiento de grado pero no advierto que su postura sea atendible: la tabla de incapacidades impuestas por el decreto 659/96 es de aplicación obligatoria para los magistrados laborales toda vez que tiene por objetivo garantizar el tratamiento igualitario de los sujetos damnificados para favorecer la suficiencia,

accesibilidad y automaticidad de las prestaciones tarifadas y en especie estipuladas por la legislación sistémica (CSJN,

12/11/19, “L., D.M.c. ART SA”; 6/2/20,

Ferro c/Asociart ART SA

) y el pronunciamiento de grado se ajustó a dicho criterio al considerar que el accionante no Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

portaba secuelas que fueran indemnizables conforme dicho criterio.

Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados por la parte interesada y experta en psicología (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3)

Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Respetuosamente, discrepo con lo concluido por mi colega preopinante el Dr. C.P..

Adelanto que el recurso deducido por la parte actora debe prosperar.

No se trata de un hecho controvertido que la demandada si bien recibió la denuncia, rechazó la misma por considerarla de carácter inculpable.

Del informe médico pericial obrante a fs. 159/161 surge que a la accionante le fueron realizados los siguientes estudios complementarios: RMN de ambos codos y EMG de miembros superiores y que la actora presenta epicondialgia bilateral,

con imágenes compatibles con epicondilitis derecha. Consigna el experto que en la tabla de enfermedades se encuentra la tendinitis como agente en trabajos que requieren de movimientos repetitivos de aprehensión o de extensión de la mano, de supinación y prono supinación. Siendo cocinera,

refirió que realizaba tareas con movimientos repetitivos.

Concluye que el accionante en virtud del Baremo Altube Rinaldi Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

se encuentra incapacitado en un 6% t.o. y que la patología en cuestión, no se encuentra enumerada en el Dec- ley 659/96.

Advierto que el dictamen médico posee eficacia probatoria,

teniendo en cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR