Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2022, expediente CNT 067243/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 67243/2014

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “MORE, RAMON ESTEBAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador considera arbitrario el fallo que desestimó

su reclamo patrimonial pero no advierto que le asista razón:

lo denunciado es una patología –lumbalgia- que se habría exteriorizado en el año 2.013 pero que se vincularía, según los dichos del recurrente con la realización de tareas de esfuerzo y movilización de bultos de gran peso y tamaño (ver escrito de inicio, fs. 5vta.) y, el perito médico, si bien es un profesional en el arte de la salud, no puede dar fe de More haya prestado servicios para su empleadora en las penosas condiciones denunciadas.

Por otra parte, de las constancias de autos surge que el actor empezó a prestar servicios par su empleadora el 3 de Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

mayo de 2.011 (ver recibos de sueldo obrante a fs. 69/89) y para que una dolencia como la que nos ocupa pueda ser tipificada como laboral es necesaria la prestación de servicios en las nocivas condiciones denunciadas durante un lapso que no puede ser inferior a tres años (conf. decreto 49/2014) por lo que mal podría haberse dicha patología haberse exteriorizado en marzo de 2014 –fecha del inicio de su reclamo patrimonial ante el Seclo-.

Cabe señalar que el trabajador no ofreció prueba testimonial tendiente a acreditar la adversa mecánica laboral referida y es un hombre obeso -122 kilogramos- lo que explicaría la presencia de dicha dolencia generada por un factor genético: sobrecarga funcional de su sistema columnario.

Por lo expuesto entiendo que el fallo debe confirmarse sin perjuicio de elevarse los honorarios de la auxiliar médica a la suma de $ 15.000 en virtud de la impugnación efectuada por la interesada en la materia.

Por tanto, entiendo corresponde: 1) Confirmar...

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