Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 038520/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 38520/2017/CA2

Expte. Nº CNT 38520/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 86918

AUTOS: “MORE, P. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 5)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado, oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 21/06/2022 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela en los términos del memorial presentado en formato digital el 28/06/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato.

  2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la falta de valoración de las impugnaciones efectuadas al informe pericial médico, las cuales transcribe. Luego, cuestiona la fecha de cómputo de los intereses,

    pues afirma que –en forma opuesta a lo decidido en origen- los mismos deben ser calculados desde la fecha de la sentencia, o bien, desde el día de la notificación del informe pericial médico. Por otro lado, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados.

    Por último, se agravia por la imposición de ingresar el honorario básico del conciliador actuante al Fondo de Financiamiento del régimen del SECLO.

  3. Delineados de esta forma los agravios, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En relación al primer agravio, cabe destacar que, a diferencia de lo que sostiene la demandada, la jueza de grado evaluó el informe pericial médico, las impugnaciones efectuadas al mismo y concluyó que el actor era portador de una incapacidad física del 16,3% de la total obrera -incluidos los factores de ponderación- por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

    Nótese que la demandada se limita a expresar que la sentenciante de grado soslayó las impugnaciones formuladas por su parte y a reiterar las impugnaciones efectuadas al informe médico que, como vimos, ya fueron despejadas por el perito médico en su presentación del 17/10/2019 y debidamente analizadas en origen.

    En efecto, el recurrente en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de grado, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de 1

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    analizar dichas observaciones, qué aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente.

    Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116

    L.O.), debiéndose...

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