Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 032402/2018

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 32402/2018 - MORE LOGISTICS S.R.L. c/ ENGRAMA S.A.

s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente la ejecutada la decisión de fs. 169, mediante la cual el Magistrado de primera instancia ordenó desafectar los fondos aquí embargados y transferirlos “al Juzgado del concurso preventivo” del apelante.

Sus agravios de fs. 170 fueron respondidos a fs. 172 por la ejecutante y a fs. 179 por la sindicatura del proceso concursal de la accionada.

  1. El recurso debe prosperar.

    El art. 21 de la LCQ (texto según ley 26.086) establece la prohibición de dictar medidas cautelares en los procesos contemplados en ese artículo, es decir aquéllos "de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación".

    No se encuentra discutido que el crédito que pretende la ejecutante es de naturaleza preconcursal y por ende, circunscripto a la prohibición antes reseñada pues su exigibilidad estará directamente vinculada a los eventuales términos del acuerdo, que pudiera ser homologado, el que produciría efectos respecto de los acreedores cuyos Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33036970#250192882#20191202091641192 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B créditos estarían originados con causa anterior a la presentación y no puede prevalerse el acreedor de una medida cautelar para lograr asegurarse su cobro de un modo diverso al de los otros acreedores en paridad de condiciones (CNCom. esta S. in re "Sintelar S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación" del 22.03.02).

    En ese contexto, y no habiéndose opuesto a la pretensión del apelante la...

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