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Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2022

MORDISCO SAS. Comunicase la modificación del Artículo CUARTO, quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil con 00/100) representado por 1500 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de...

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