Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 048263/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48263/2009/CA1 – CA2

Expte. Nº CNT 48263/2009/CA1 – CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53049

AUTOS: "MORDCOVICI, A.G. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 15 de agosto de 2023 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por los trabajos desarrollados en la etapa de ejecución.

La parte demandada y el Dr. R.O.P., por derecho propio, apelan los estipendios regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente.

En atención a la naturaleza, calidad y mérito de la labor llevada a cabo por el letrado interviniente tendiente a obtener la satisfacción de los créditos reconocidos en autos, monto involucrado, tiempo transcurrido y pautas arancelarias de aplicación (conf. arts. 16, 21 y 41 de la ley 27.423); estímese que la regulación cuestionada luce adecuada y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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